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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371308 o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de las embarcaciones pesqueras, la empresa RANSA COMERCIAL S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- La vigencia de la presente autorización de Incremento de Flota, está sujeta a que la empresa RANSA COMERCIAL S.A., mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 062-2001-PE/DNEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de fl ota y del respectivo permiso de pesca, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 062-2001-PE/DNEPP. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 193120-7 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 187-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de marzo de 2008Visto el MEMORANDO Nº 0015-2008-PRODUCE/ PP y el Oficio Nº 238-2008-PRODUCE/PP de fechas 1 de febrero y 3 de marzo del 2008, respectivamente, remitidos por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, que adjunta la Resolución Número DOS y Número CINCO de fecha 28 de diciembre del 2007, expedidas por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº187-2006-PRODUCE/ DGEPP, del 1 de junio del 2007, en estricto cumplimiento de la Resolución Número UNO del 27 de marzo del 2006, y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de Paita, se dispuso ampliar provisionalmente el permiso de pesca a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. para operar la embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula Nº PT-11386 -CM y de 102.26 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, empleando para ello, red de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);Que mediante los escritos del Visto, la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copias de la Resolución Número DOS y Número CINCO de fecha 28 de diciembre del 2007, emitidas por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dispone cancelar la medida cautelar a la Compañía Pesquera PEPA S.A.C concedida mediante Resolución UNO de fecha 27 de marzo del 2006 y declarar fundada la excepción deducida , NULO TODO LO ACTUADO y por CONCLUIDO EL PROCESO del Expediente Nº 12848-2006, respectivamente; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en el caso; Que en este sentido, corresponde que la administración deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 187-2006-PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones UNO y CINCO de fechas 28 de diciembre del 2007, emitidas por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; precisando que se encuentra vigente la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, ampliada mediante Resolución Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 063-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 106-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi , y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones UNO y CINCO de fecha 28 de diciembre de 2007, emitidas por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 187-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de junio del 2006, excluyéndola del literal N) de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y manteniéndose vigente el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 505-97-PE y modificado por Resolución Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/DGEPP con acceso a los recursos sardina, jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 193120-8Descargado desde www.elperuano.com.pe