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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (26/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371320 que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, con excepción de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT. 2.2 Excepcionalmente, prorrógase la fecha de vencimiento establecida en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT, para el caso de las operaciones del ITF correspondientes a los deudores tributarios con domicilio fi scal ubicado en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao, realizadas en las fechas siguientes: FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONESÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO DEL AL 01/11/2008 15/11/2008 24/11/2008 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Artículo Único.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 193552-1 Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, así como la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2008/SUNAT Lima, 25 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 36º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que por Resolución de Superintendencia Nº 199- 2004/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que por Resolución de Superintendencia Nº 176- 2007/SUNAT se dictaron las normas para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 132-2007-EF; Que de otro lado, el artículo 162º del TUO del Código Tributario señala que las solicitudes no contenciosas no vinculadas con la determinación de la deuda tributaria serán resueltas según el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo cual resultarán aplicables las disposiciones del referido Código o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas; Que el artículo 108º del TUO del Código Tributario establece que después de la notifi cación la Administración Tributaria podrá revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestren su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, como los de redacción o de cálculo. La Administración Tributaria señalará los casos en que existan circunstancias posteriores a la emisión de sus actos, así como errores materiales, y dictará el procedimiento para revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos según corresponda; Que teniendo en cuenta las normas antes citadas y a fi n de facilitar el pago de la deuda tributaria, resulta conveniente modifi car algunas de las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria así como de la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT; De conformidad con lo establecido en los artículos 36º y 108º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DE LAS DEUDAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE A APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y DE LAS GARANTÍAS Sustitúyase el inciso g) del artículo 3º, el numeral 14.5 del artículo 14º y el numeral 15.6 del artículo 15º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y modifi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las deudas tributarias que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes: (...) g. Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que: g.1) A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución fi rme. g.2) La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación. g.3) La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notifi cada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva. “Artículo 14º.- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observará lo siguiente:(...) 14.5 El deudor podrá sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza o garantía mobiliaria a que se refi ere el artículo 11º, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fi n de proceder al levantamiento de la hipoteca. “Artículo 15º.- GARANTÍA MOBILIARIA Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente:(...) 15.6 El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria otorgada por una Carta Fianza o hipoteca a que se refi ere el artículo 11º, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fi n de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria. Artículo 2º.- DE LA SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA Y DE LA MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Incorpórase como numeral 13.6 del artículo 13º y artículo 17-Aº del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y modifi catorias, los siguientes textos: Descargado desde www.elperuano.com.pe