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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371310 CASTRO BARCENAS, Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, al puesto de Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROjoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor MARIO AUGUSTO DUARTE DEL AGUILA, como Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROjoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 193532-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Suspenden los efectos de resoluciones que denegaron a empresa la renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 252-2008-MTC/03 Lima, 22 de abril del 2008CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 957-92-TCC/15.17, del 30 de octubre de 1992, se renovó la autorización a la empresa PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L., para que continúe operando el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Huancayo; por el plazo de diez (10) años, que se computa a partir del 27 de abril de 1983; Que, por Resolución Directoral Nº 190-2007- MTC/17, del 6 de febrero de 2007, se denegó el escrito de registro Nº 2006-008615, presentado por PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L. sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, debido a que no solicitó la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 201º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, norma aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, por Resolución Viceministerial Nº 254-2007- MTC/03, del 26 de junio del 2007, se declaró infundado el recurso de apelación Interpuesto por la empresa PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 190-2007-MTC/17, dándose por agotada la vía administrativa. Que, mediante Memorándum Nº 209-2008-MTC/07 del 25 de enero de 2008, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunica que mediante Resolución Nº 01 del 27 de setiembre de 2007, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, se concede medida cautelar innovativa a favor de la empresa PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L., ordenando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que conserve la situación de derecho de la citada empresa, hasta que se resuelva el cuaderno principal, debiendo reponer provisionalmente a la demandante la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, bajo apercibimiento de multa y responsabilidad funcional; Que, mediante Informe Nº 1133-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que debe acatarse lo ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, y en consecuencia suspender los efectos de la Resolución Directoral Nº 190-2007-MTC/17 y Resolución Viceministerial Nº 254-2007-MTC/03, por las cuales se deniega la solicitud de renovación presentada por la empresa PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L. y se declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la citada resolución denegatoria; Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, el artículo 15, sobre Medidas Cautelares, del Código Procesal Constitucional – Ley Nº 28237, dispone que ”se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de este Código. (…). Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelación sólo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensivo“; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, referido al carácter vinculante de las decisiones judiciales y principios de la administración de justicia, dispone que ”toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso“; Que, el artículo 193º numeral 193.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 establece que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad “por suspensión provisional conforme a ley”; lo que no implica una pérdida defi nitiva de la efi cacia del acto administrativo sino que sus efectos quedan suspendidos, entre otros casos, por mandato judicial derivado de una medida cautelar; Que, la Resolución Número UNO del 27 de setiembre de 2007, respecto a la medida cautelar solicitada en la Acción de Amparo interpuesta por PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L., resuelve: “CONCEDER la Medida Cautelar INNOVATIVA solicitada por PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L.; en consecuencia ORDENO que la demandada MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, CONSERVE LA SITUACIÓN DE DERECHO del actor hasta que sea resuelto el proceso principal incoado, debiendo de reponer provisionalmente al demandante la Autorización para la prestación del Servicio de Radiodifusión; bajo apercibimiento de Multa y Responsabilidad funcional de la demanda”; Que, la citada resolución judicial dispone reponer la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión de la demandante, no obstante, la autorización otorgada a la empresa PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L. por Resolución Ministerial Nº 957-92-TCC/15.17 venció el 27 de abril de 1993; advirtiéndose de los actuados que a la fecha no se ha emitido la resolución que formalice la extinción de la autorización por vencimiento de su plazo de vigencia; Que, por lo expuesto, en acatamiento al mandato judicial dispuesto por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, corresponde suspender los efectos de la Resolución Directoral Nº 190-2007-MTC/17 y de la Resolución Viceministerial Nº 254-2007-MTC/03, en tanto se emita resolución judicial en contrario o se resuelva en defi nitiva el Proceso de Amparo iniciado por la empresa PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L.; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Constitucional – Ley Nº 28237, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Descargado desde www.elperuano.com.pe