Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

dicha aplicacion aun existe un saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento, se recalculara la totalidad de las cuotas del Refinanciamiento manteniendo el numero de estas originalmente establecido en la Resolucion que lo aprobo. Los pagos del Refinanciamiento que se hubieran efectuado se imputaran al MORDAZA importe de las cuotas para lo cual se tendra en cuenta lo dispuesto en el primer parrafo del inciso b) del numeral 13.2 del articulo 13º. Si producto del recalculo, las cuotas del Refinanciamiento resultaran ser menores al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud, se disminuira el numero de las cuotas hasta el importe que permita cumplir con lo establecido en el numeral 15 del articulo 1º. En caso en que como resultado de la aplicacion del inciso a) del articulo 17-A del Reglamento, no existiera un saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento, los pagos del Refinanciamiento que se hubieran efectuado se imputaran a la deuda tributaria materia de impugnacion de acuerdo al articulo 33º del Codigo Tributario. De haberse notificado una resolucion de perdida del refinanciamiento, esta debera ser modificada o revocada, segun corresponda, como consecuencia de la aplicacion de lo establecido en el presente literal. b. Como consecuencia de una resolucion firme del Poder Judicial se modifica o deja sin efecto una o varias deudas que forman parte del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento refinanciado. Para este efecto, a la deuda comprendida en el refinanciamiento debera aplicarse lo dispuesto en el inciso b) del articulo 17-Aº del Reglamento. Si como resultado de dicha aplicacion aun existe un saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento, se recalculara la totalidad de las cuotas del Refinanciamiento manteniendo el numero de estas originalmente establecido en la Resolucion que lo aprobo. Los pagos del Refinanciamiento que se hubieran efectuado se imputaran al MORDAZA importe de las cuotas para lo cual se tendra en cuenta lo dispuesto en el primer parrafo del inciso b) del numeral 13.2 del articulo 13º. Si producto del recalculo las cuotas del Refinanciamiento resultaran menores al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud de Refinanciamiento, se disminuira el numero de las cuotas hasta el importe que permita cumplir con lo establecido en el numeral 15 del articulo 1º. En el caso que la deuda comprendida en el refinanciamiento aumente por efecto de la resolucion del Poder Judicial, se aplicara el procedimiento establecido en el literal b) del articulo 17-A del Reglamento. Efectuado dicho procedimiento, la SUNAT debera incorporar dicha diferencia al saldo de la deuda materia de refinanciamiento procediendose a modificar la resolucion aprobatoria del mismo. Para dicho efecto, se procedera a incrementar el monto de las cuotas que venzan a partir del mes siguiente a la fecha de notificacion de la resolucion que modifica la resolucion aprobatoria del refinanciamiento, manteniendose el numero de cuotas originalmente solicitado. En caso se hubiera notificado una resolucion de perdida del refinanciamiento, esta tambien debera ser modificada o en su caso revocada como consecuencia de la aplicacion de lo dispuesto en el presente literal. Cuarta.- DE LA PRENDA CON ENTREGA JURIDICA En caso que la garantia otorgada hubiera sido una prenda con entrega juridica la misma podra ser sustituida por cualquiera de las garantias a que se refiere el articulo 11º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, debiendose previamente formalizar dichas garantias a fin de proceder al levantamiento de la prenda. Quinta.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 194040-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Declaran nulidad de oficio de adjudicacion de menor cuantia sobre suministro de combustible para vehiculos oficiales de la MORDAZA Registral Nº XII, Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 125-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008

VISTO el Oficio Nº 236-2008/Z.R.Nº XII-JEF y el Informe Nº 101-A-2008-Z.R.Nº XII-JEF/LEGAL de la Asesoria Legal de la MORDAZA Registral Nº XII-Sede Arequipa; y el Informe Legal Nº 374-2008-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad cuando se MORDAZA incurrido en contravencion de las normas legales, se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, mediante Oficio Nº 236-2008/Z.R.Nº XII-JEF y el Informe Nº 101-A-2008-Z.R.Nº XII-JEF/LEGAL, la MORDAZA Registral Nº XII-Sede MORDAZA, solicita se declare la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia (AMC) Nº 011-2008-ZR Nº XII, Suministro de Combustible para vehiculos oficiales de la MORDAZA Registral Nº XII, Sede Arequipa", considerando que no se convoco a un MORDAZA mediante la modalidad especial de subasta inversa, no obstante tratarse de un bien que se encuentra dentro del listado de bienes comunes que se deben adqurir obligatoriamente mediante dicha modalidad; Que, segun lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Electronica, aprobado mediante Resolucion Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE, el uso de la modalidad de subasta inversa resulta obligatorio para la adquisicion de los bienes que se encuentran incluidos en el listado de bienes comunes; Que, en consecuencia, en la AMC Nº 011-2008-ZR Nº XII, se ha configurado el supuesto de nulidad senalado en el articulo 57 de la Ley, en tanto nos encontramos ante la contravencion manifiesta de lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Electronica; por lo que corresponde se declara la nulidad de oficio de la citada Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, a fin de evitar situaciones como las que motiva la presente nulidad, todos los operadores de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, MORDAZA de aprobar el expediente de la contratacion, deben verificar que el bien o servicio materia de adquisicion o contratacion, segun corresponda, no se encuentre dentro de los bienes o servicios adquiribles mediante la modalidad de Subasta Inversa o Convenio MORDAZA de Precios; para lo cual, en la solicitud de aprobacion del expediente debe consignarse expresamente tal circunstancia, bajo responsabilidad; Que, la declaracion de nulidad de un acto administrativo no exime de responsabilidad a los funcionarios vinculados con el supuesto que motiva la nulidad; por el contrario, corresponde que se determine las responsabilidades del caso; Estando a lo dispuesto por el articulo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM; y, los literales v) y w) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Nº 135-2002-JUS;

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