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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (26/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371323 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de ofi cio de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2008-ZR Nº XII, Suministro de Combustible para vehículos ofi ciales de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa”. Artículo Segundo.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, implemente lo indicado en el quinto considerando de la presente resolución; así como, disponga las acciones correspondientes con la fi nalidad de determinar las responsabilidades del caso. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP, notifi que la presente resolución a: 1) la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, en el domicilio legal correspondiente; y, 2) remita, vía correo electrónico, la respectiva resolución, para que la referida Zona Registral cumpla con publicar la misma en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano; MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 193451-1 Delegan al Superintendente Adjunto la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 128-2008-SUNARP/SN Lima, 24 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de julio de 2004, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP; Que, el artículo 5º de la referida Ley señala que son órganos del Sistema: El Consejo Nacional de Catastro, la Secretaría Técnica y las Comisiones Consultivas; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28294, establece que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, preside el Consejo Nacional de Catastro; Que, de conformidad con el literal s) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, es facultad de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Adjunto de la SUNARP; Que, resulta conveniente delegar la presidencia del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial en el Superintendente Adjunto de la SUNARP; Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el citado literal s) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar en el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, doctor Alvaro Delgado Scheelje, la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 193450-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Modifican conformación del Consejo Regional de Turismo Amazonas - CORETUR AMAZONAS ORDENANZA REGIONAL Nº 206 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo prescribe el Art. 197º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional; defi nición que guarda relación con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y correspondencia con el Art. 15º, Inc. a) del mismo cuerpo normativo, que señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; constituyendo por lo tanto atribución del Gobierno Regional, a través del Consejo Regional y previo los procedimientos establecidos, aprobar la creación del Consejo Regional de Turismo Amazonas, en concordancia con el Artículo 38º de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, según el Art. 63º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como parte de las funciones del Gobierno Regional en materia de turismo, señalado en su Inc. a), está la de “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes Sectoriales”; y en el Inc. c): la de “Aprobar Directivas relacionadas con la Actividad Turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo”; postulados entre otros, que amparan el propósito de implementar los lineamientos necesarios para propiciar el concurso de las entidades pertinentes, en el desarrollo de las actividades turísticas de nuestro ámbito regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 069-2004- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 26 de noviembre del 2004, se APROBÓ la creación del Consejo Regional de Turismo Amazonas, integrado por representantes acreditados del sector público y privado, vinculados directa o indirectamente con el desarrollo de actividades turísticas, para trabajar de manera coordinada y concertada con la Dirección Regional de Turismo; Que, siendo necesario conseguir un óptimo nivel de consenso y compromiso mediante alianzas estratégicas entre el sector público y el sector privado, para garantizar la continuidad y sostenibilidad del turismo interno y receptivo, que permita convertir a Amazonas en una región líder con cambios sustanciales bajo criterios técnicos que se deriven de los lineamientos de la Política Nacional de Turismo; la DIRCETUR Amazonas ha considerado conveniente incrementar el número de actores que conforman el Consejo Regional de Turismo Amazonas - CORETUR-A, en atención a los acuerdos establecidos en la reunión de trabajo multisectorial sostenida el día 10 de enero del año en curso, por lo que se hace necesario emitir el acto administrativo correspondiente;Descargado desde www.elperuano.com.pe