Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (26/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371314 Que, posteriormente, a través de los Ofi cios Nº 0649- 2008-A-CS/PJ y 807-2008-A-CS/PJ, del 24 de marzo y 15 de abril de 2008, la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, ampliando su denuncia, remite los reportes de control de asistencia del servidor ÓSCAR ALEX ZAMORA CAMPOS, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2008, de cuyos instrumentos se advierte que el referido servidor, no solo ha incurrido en reiteradas tardanzas a su centro de trabajo - la hora de ingreso –en los indicados meses; sino que, además, ha inasistido injustifi cadamente a su centro de trabajo los días 04 y 18 de febrero de 2008; Que, siendo así, y evidenciándose de los reportes de control de asistencia, precedentemente glosados, que el servidor ÓSCAR ALEX ZAMORA CAMPOS, ha incurrido en reiteradas tardanzas a su centro de trabajo, a la hora de ingreso, así como en inasistencias injustifi cadas, resulta necesario aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del mencionado servidor por la presunta comisión de la falta contenida en el literal m) del articulo 28° 1 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo N° 276, concordante con lo dispuesto en el artículo 128° 2 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que sanciona la inobservancia de los funcionarios y servidores que incumplan su obligación de asistir con puntualidad y responsabilidad a su centro de trabajo, dentro del horario establecido por la autoridad competente; Que, el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465 y la Ley N° 27536, así como en lo dispuesto en los artículos 163° y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, probado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor ÓSCAR ALEX ZAMORA CAMPOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Ofi cina de lnspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para dentro del término de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notifi cación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano , presenten a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, su descargo escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa. Artículo Tercero .- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 1 Art. 28°.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) m) Las demás que señale la ley.2 Artículo 128°.- Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad en el horario establecido por la Autoridad Competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente. 193476-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de abril de 2008.VISTOS: El Oficio Nº 0073-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe Nº 00060-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través de los Informes Nºs. 4618, 3227, 1398, 5220 y 4706-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, elaborados por la antes denominada Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, se detectó que cinco ciudadanos no identifi cados, obtuvieron una inscripción fraudulenta, insertando datos falsos en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales; dichas inscripciones son las siguientes: Documento Sustentatorio IrregularPresunta procedencia de documento sustenta- torio irregularResolución de Cancelación de InscripciónInscripción CanceladaIdentidad utilizada por los presuntos responsables Partida Nº 47 y Nº 61855312El Callao 2059-2006/SGDAR/GP/RENIEC 25524780 Blanca Hilda Vargas Gonzales Libreta Militar Nº 1175366614Ejército Peruano1182-2006/SGDAR/GP/RENIEC 19252296 Tito Antonio Murakami Goicochea Partida Nº 29 Supe Puerto/ Barranca/ Lima0524-2006/SGDAR/GP/RENIEC 41645391 Luís Alberto Acuna Kanashiro Acta Nº 433 Haquira/ Cotabambas/ Apurímac2594-2006/SGDAR/GP/RENIEC 41570780 Santos Saturnino Fernández Torres Acta Nº 2227 Tingo María/ Huánuco2631-2006/SGDAR/GP/RENIEC 10341124 Elena Tuesta Bejarano Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente las inscripciones fraudulentas del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume, habrían cometido el delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que Descargado desde www.elperuano.com.pe