Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

Que, posteriormente, a traves de los Oficios Nº 06492008-A-CS/PJ y 807-2008-A-CS/PJ, del 24 de marzo y 15 de MORDAZA de 2008, la Administracion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ampliando su denuncia, remite los reportes de control de asistencia del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2008, de cuyos instrumentos se advierte que el referido servidor, no solo ha incurrido en reiteradas tardanzas a su centro de trabajo - la hora de ingreso ­en los indicados meses; sino que, ademas, ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo los dias 04 y 18 de febrero de 2008; Que, siendo asi, y evidenciandose de los reportes de control de asistencia, precedentemente glosados, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en reiteradas tardanzas a su centro de trabajo, a la hora de ingreso, asi como en inasistencias injustificadas, resulta necesario aperturar MORDAZA administrativo disciplinario en contra del mencionado servidor por la presunta comision de la falta contenida en el literal m) del articulo 28°1 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico del Decreto Legislativo N° 276, concordante con lo dispuesto en el articulo 128°2 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que sanciona la inobservancia de los funcionarios y servidores que incumplan su obligacion de asistir con puntualidad y responsabilidad a su centro de trabajo, dentro del horario establecido por la autoridad competente; Que, el articulo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, de conformidad con las facultades previstas en el articulo 76° de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465 y la Ley N° 27536, asi como en lo dispuesto en los articulos 163° y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, probado por Decreto Supremo N° 00590-PCM; y estando a lo acordado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, a la Oficina de lnspectoria General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la respectiva notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano , presenten a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, su descargo escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa. Articulo Tercero.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

m) Las demas que senale la ley. 2 Articulo 128°.- Los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad en el horario establecido por la Autoridad Competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sancion correspondiente.

193476-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 189-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008. VISTOS: El Oficio Nº 0073-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe Nº 00060-2008GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de los Informes Nºs. 4618, 3227, 1398, 5220 y 4706-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, elaborados por la MORDAZA denominada Sub Gerencia de Depuracion y Archivo Registral, se detecto que cinco ciudadanos no identificados, obtuvieron una inscripcion fraudulenta, insertando datos falsos en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; dichas inscripciones son las siguientes:
Documento Presunta Resolucion de Cancelacion de Inscripcion Identidad utilizada Sustentatorio procedencia Inscripcion Cancelada por los presuntos Irregular de responsables documento sustentatorio irregular Partida Nº 47 y Nº 61855312 Libreta Militar Nº 1175366614 Partida Nº 29 El Callao Ejercito Peruano 2059-2006/SGDAR/GP/RENIEC 25524780 1182-2006/SGDAR/GP/RENIEC 19252296 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murakami Goicochea MORDAZA MORDAZA Acuna Kanashiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Supe Puerto/ 0524-2006/SGDAR/GP/RENIEC 41645391 Barranca/ MORDAZA Haquira/ 2594-2006/SGDAR/GP/RENIEC 41570780 Cotabambas/ MORDAZA Tingo Maria/ 2631-2006/SGDAR/GP/RENIEC 10341124 MORDAZA

Acta Nº 433

Acta Nº 2227

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas, excluyeron definitivamente las inscripciones fraudulentas del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relacion, se presume, habrian cometido el delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428º del Codigo Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atencion al Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que

1 Art. 28°.- Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: (...)

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