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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (26/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371324 Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 026, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 003, desarrollada en la ciudad de Chachapoyas el 18 de marzo del 2008; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 069-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 26 de noviembre del 2004, relacionado a la constitución del Consejo Regional de Turismo Amazonas - CORETUR AMAZONAS, integrado por representantes, que intervienen en la dinámica de la actividad turística en forma directa e indirecta; quedando de la siguiente manera: - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Amazonas, quien lo presidirá. - Un representante del Consejo Regional Amazonas.- Un representante de la Cámara Regional de Turismo Amazonas - CARETUR. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura Amazonas - INC-Amazonas. - Un representante del Proyecto Especial Kuelap - PEK. - Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – GRENAMA. - Un representante de la Asociación de Municipalidades Provinciales. - Un representante de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Facultad de Turismo y Administración. - Un representante de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y afi nes - AHORA Amazonas. - Un representante de la Asociación de Operadores de Turismo-ADOTUR - Amazonas. - Un representante de la Asociación de Guías de Turismo - AGOTUR-Amazonas. - Un representante de la Dirección Nacional de la Policía Nacional del Perú - Turismo y Ecología. - Un representante de las Comunidades Campesinas. - Un representante de la Asociación de Municipalidades Distritales. - Un representante de Artesanos de Amazonas- Chachapoyas. - Un representante de los Organismos no Gubernamentales ONG´s, vinculados al Turismo. - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. - Un representante de Organismos dedicados a Desarrollar Áreas de Conservación Privada. Artículo Segundo.- ESTABLECER como funciones del Consejo Regional de Turismo Amazonas (CORETUR-A) las de promover y canalizar propuestas y coordinaciones para el mejor desarrollo de la actividad turística dentro de sus diversos aspectos y manifestaciones, en el ámbito de la Región de Amazonas. Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE los demás artículos que contiene la Ordenanza Regional Nº 069-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR y TRANSCRIBIR la presente Resolución a los órganos internos del Gobierno Regional Amazonas y a los designados en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Presidencia del Consejo Regional de Turismo Amazonas - CORETUR-A, formule y/o actualice la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional, para defi nir los niveles de participación de esta organización interinstitucional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose también su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.En Chachapoyas, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 4 ABR.2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 192957-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Reducen monto de derecho de pago en el procedimiento administrativo para la autorización de instalación de conexión domiciliaria ORDENANZA Nº 032-2008-MDP Pachacámac, 23 de abril de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria del 23 de abril de 2008, El Informe Nº 095-2008-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 134-2008-MDP/GAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, referidos a la reducción de costos del procedimiento administrativo de Autorización por Conexión Domiciliaria establecido en el TUPA de la Municipalidad de Pachacámac; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, gozan por imperatividad del Artículo II del Título Preliminar del cuerpo legal acotado, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el literal b) del Artículo 68° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por servicios administrativos o derechos son aquellos conceptos que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos; en ese sentido, el Artículo 70° del mismo cuerpo legal establece que las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán los costos de prestación del servicio. Asimismo, las tasas que se cobren por la tramitación de procedimientos Descargado desde www.elperuano.com.pe