Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Suspender, de conformidad con la medida cautelar dispuesta por la Resolucion Numero UNO del 27 de setiembre de 2007, del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, los efectos de la Resolucion Directoral Nº 190-2007-MTC/17 y de la Resolucion Viceministerial Nº 254-2007-MTC/03; en tanto se emita resolucion judicial en contrario o se resuelva en definitiva el MORDAZA de MORDAZA iniciado por la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 193130-1

Restituyen vigencia de autorizacion otorgada mediante R.M. Nº 277-95MTC/15.17 a Empresa Latinoamericana de Radiodifusion Atlantis S.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 253-2008-MTC/03 MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2008 Vistas, la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 y la Resolucion Nº 23 de fecha 8 de MORDAZA de 2008, expedidas por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, en el MORDAZA de MORDAZA interpuesto por la Empresa Latinoamericana de Radiodifusion Atlantis S.R.L. contra el Ministerio; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 277-95MTC/15.17, del 3 de MORDAZA de 1995, se autorizo a la Empresa Latinoamericana de Radiodifusion Atlantis S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 087-2005MTC/03, del 28 de febrero de 2005, se declaro extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17 a la Empresa Latinoamericana de Radiodifusion Atlantis S.R.L.; en razon que incumplio con el pago de la tasa anual y del canon anual por 2 anos consecutivos, incurriendo en las causales contempladas en los numerales 1) y 2) del articulo 171º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 296-2005MTC/03, del 13 de junio de 2005, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Viceministerial Nº 087-2005-MTC/03, e infundado en el extremo que declara que ha quedado extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, por la causal contemplada en el numeral 2) del articulo 171º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Resolucion Directoral Nº 699-2006-MTC/17, del 21 de marzo de 2006, se denego la Solicitud de Registro Nº 2005-023612, sobre renovacion de autorizacion otorgada a la Empresa Latinoamericana de Radiodifusion Atlantis S.R.L. mediante Resolucion Ministerial Nº 27795-MTC/15.17, en virtud a que su autorizacion quedo extinguida de pleno derecho; contra dicha resolucion

se interpuso recurso de reconsideracion el cual fue declarado infundado por Resolucion Directoral Nº 11172006-MTC/17, del 1 de junio de 2006, y posteriormente, por Resolucion Viceministerial Nº 447-2006-MTC/03, del 25 de agosto de 2006, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1117-2006-MTC/17, dandose por agotada la via administrativa; Que, mediante Memorando Nº 852-2008-MTC/07, del 18 de MORDAZA de 2008, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunica que se ha recibido la Resolucion Nº 23 de fecha 8 de MORDAZA de 2008, mediante el cual el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, ante el cual se sigue el MORDAZA de MORDAZA, ordena formar el cuaderno de actuacion de sentencia, requiriendo a la Viceministra de Comunicaciones para que cumpla con lo ordenado en la Sentencia que declaro fundada en parte la demanda y ordeno la restitucion de la autorizacion de operacion otorgada a la empresa demandante, Empresa Latinoamericana de Radiodifusion Atlantis S.R.L.; e improcedente en lo referido a la nulidad e inaplicabilidad de las Resoluciones Viceministeriales Nº 087-2005-MTC/03, Nº 296-2005-MTC/03 y Nº 447-2006MTC/03 y las Resoluciones Directorales Nº 699-2006MTC/17 y 1117-2006-MTC/17; Que, mediante Informe Nº 1144-2008-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atencion al mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 23, expedida por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta obligado a restituir la vigencia de la autorizacion otorgada a la EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION ATLANTIS S.R.L. por Resolucion Ministerial Nº 277-95MTC/15.17; Que, el numeral 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho organo ni retardar la ejecucion de sus decisiones; Que, el articulo 59º del Codigo Procesal Constitucional ­ Ley Nº 28237, sobre Ejecucion de Sentencia, dispone lo siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 22º del presente Codigo, la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos dias siguientes de notificada. Tratandose de omisiones, este plazo puede ser duplicado. Si el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el Juez se dirigira al superior del responsable y lo requerira para que lo haga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrativo contra quien incumplio, cuando corresponda y dentro del mismo plazo. Transcurridos dos dias, el Juez ordenara se MORDAZA procedimiento administrativo contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptara directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podra sancionar por desobediencia al responsable y al superior hasta que cumplan su mandato, conforme a lo previsto por el articulo 22º de este Codigo, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario. En todo caso, el Juez establecera los demas efectos del fallo para el caso concreto, y mantendra su competencia hasta que este completamente restablecido el derecho. Cuando el obligado a cumplir la sentencia sea un funcionario publico el Juez puede expedir una sentencia ampliatoria que sustituya la omision del funcionario y regule la situacion injusta conforme al decisorio de la sentencia. Para efectos de una eventual impugnacion, MORDAZA sentencias se examinaran unitariamente. (...)"; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, referido al caracter vinculante de las decisiones judiciales y principios de la administracion de justicia, dispone que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,

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