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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371311 y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender, de conformidad con la medida cautelar dispuesta por la Resolución Número UNO del 27 de setiembre de 2007, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, los efectos de la Resolución Directoral Nº 190-2007-MTC/17 y de la Resolución Viceministerial Nº 254-2007-MTC/03; en tanto se emita resolución judicial en contrario o se resuelva en defi nitiva el Proceso de Amparo iniciado por la empresa PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 193130-1 Restituyen vigencia de autorización otorgada mediante R.M. Nº 277-95-MTC/15.17 a Empresa Latinoamericana de Radiodifusión Atlantis S.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 253-2008-MTC/03 Lima, 22 de abril del 2008Vistas, la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 y la Resolución Nº 23 de fecha 8 de abril de 2008, expedidas por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, en el Proceso de Amparo interpuesto por la Empresa Latinoamericana de Radiodifusión Atlantis S.R.L. contra el Ministerio; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 277-95- MTC/15.17, del 3 de julio de 1995, se autorizó a la Empresa Latinoamericana de Radiodifusión Atlantis S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, por Resolución Viceministerial Nº 087-2005- MTC/03, del 28 de febrero de 2005, se declaró extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17 a la Empresa Latinoamericana de Radiodifusión Atlantis S.R.L.; en razón que incumplió con el pago de la tasa anual y del canon anual por 2 años consecutivos, incurriendo en las causales contempladas en los numerales 1) y 2) del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Resolución Viceministerial Nº 296-2005- MTC/03, del 13 de junio de 2005, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 087-2005-MTC/03, e infundado en el extremo que declara que ha quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, por la causal contemplada en el numeral 2) del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Resolución Directoral Nº 699-2006-MTC/17, del 21 de marzo de 2006, se denegó la Solicitud de Registro Nº 2005-023612, sobre renovación de autorización otorgada a la Empresa Latinoamericana de Radiodifusión Atlantis S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, en virtud a que su autorización quedó extinguida de pleno derecho; contra dicha resolución se interpuso recurso de reconsideración el cual fue declarado infundado por Resolución Directoral Nº 1117-2006-MTC/17, del 1 de junio de 2006, y posteriormente, por Resolución Viceministerial Nº 447-2006-MTC/03, del 25 de agosto de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1117-2006-MTC/17, dándose por agotada la vía administrativa; Que, mediante Memorando Nº 852-2008-MTC/07, del 18 de abril de 2008, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunica que se ha recibido la Resolución Nº 23 de fecha 8 de abril de 2008, mediante el cual el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, ante el cual se sigue el Proceso de Amparo, ordena formar el cuaderno de actuación de sentencia, requiriendo a la Viceministra de Comunicaciones para que cumpla con lo ordenado en la Sentencia que declaró fundada en parte la demanda y ordenó la restitución de la autorización de operación otorgada a la empresa demandante, Empresa Latinoamericana de Radiodifusión Atlantis S.R.L.; e improcedente en lo referido a la nulidad e inaplicabilidad de las Resoluciones Viceministeriales Nº 087-2005-MTC/03, Nº 296-2005-MTC/03 y Nº 447-2006-MTC/03 y las Resoluciones Directorales Nº 699-2006-MTC/17 y 1117-2006-MTC/17; Que, mediante Informe Nº 1144-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atención al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 23, expedida por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está obligado a restituir la vigencia de la autorización otorgada a la EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L. por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17; Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, el artículo 59º del Código Procesal Constitucional – Ley Nº 28237, sobre Ejecución de Sentencia, dispone lo siguiente: ”Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22º del presente Código, la sentencia fi rme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notifi cada. Tratándose de omisiones, este plazo puede ser duplicado. Si el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el Juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrativo contra quien incumplió, cuando corresponda y dentro del mismo plazo. Transcurridos dos días, el Juez ordenará se abra procedimiento administrativo contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desobediencia al responsable y al superior hasta que cumplan su mandato, conforme a lo previsto por el artículo 22º de este Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario. En todo caso, el Juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto, y mantendrá su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho. Cuando el obligado a cumplir la sentencia sea un funcionario público el Juez puede expedir una sentencia ampliatoria que sustituya la omisión del funcionario y regule la situación injusta conforme al decisorio de la sentencia. Para efectos de una eventual impugnación, ambas sentencias se examinarán unitariamente. (…)“; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, referido al carácter vinculante de las decisiones judiciales y principios de la administración de justicia, dispone que ”toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, Descargado desde www.elperuano.com.pe