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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371312 restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso“; Que, el artículo 193º numeral 193.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 establece que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad “por suspensión provisional conforme a ley”; lo que no implica una pérdida defi nitiva de la efi cacia del acto administrativo sino que sus efectos quedan suspendidos, entre otros casos, por mandato judicial; Que, la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2008, dictada por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, en la Acción de Amparo interpuesta por la Empresa Latinoamericana de Radiodifusión Atlantis S.R.L., expedida mediante Resolución número veinte y uno, FALLA: ”Declarando FUNDADA en parte la demanda de amparo interpuesto por la Empresa Latinoamericana de Radiodifusión Atlantis S.R.Ltda. representado por su Gerente General Walter Edgar Huayanay Quispe, contra la Vice Ministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia, ORDENO a la parte demandada, que en el plazo de DOS DIAS HABILES de notifi cada con la presente resolución, restituya la autorización de operación otorgada la empresa demandante conforme a la normatividad sobre el caso, bajo apercibimiento de imponérsele MULTA COMPULSIVA de CINCO unidades de referencia procesal.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo de la declaración de nulidad o inaplicabilidad de las Resoluciones Ministeriales números cero ochenta y siete guión dos mil cinco guión MTC/tres, doscientos noventa y seis guión dos mil cinco guión MTC/tres, cuatrocientos cuarenta y siete guión dos mil seis guión MTC/tres y las Resoluciones Directorales números seiscientos noventa y nueve guión dos mil seis guión MTC/diecisiete y mil ciento diecisiete guión dos mil seis guión MTC/diecisiete. (..) “; Que, a su vez, en la Resolución Nº 23, de fecha 8 de abril de 2008, expedida por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, ”SE DISPONE: FORMAR EL CUADERNO DE ACTUACIÓN DE SENTENCIA en el presente proceso constitucional de amparo seguido por la Empresa Latinoamericana de Radiodifusión Atlantis S.R.Ltda., representada por su Gerente General Walter Edgar Huayanay Quispe contra la Vice Ministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (…); y conforme a su naturaleza REQUIÉRASE a la Vice Ministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; para que en un plazo de dos días hábiles de notifi cado con la presente resolución, cumpla con lo dispuesto en la parte in fi ne de la precitada sentencia, bajo apercibimiento de imponérsele MULTA equivalente a CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL en caso de incumplimiento; (…)“; Que, por lo expuesto, en acatamiento del mandato judicial, conforme a lo ordenado por la Resolución Nº 23, corresponde dar cumplimiento a la Sentencia expedida por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, que ordena restituir la autorización de operación otorgada a la empresa demandante, Empresa Latinoamericana de Radiodifusión Atlantis S.R.L., es decir corresponde restituir la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; estando a las resultas de lo que se resuelva en defi nitiva en el Proceso de Amparo seguido por la citada empresa; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el código Procesal Constitucional – Ley Nº 28237, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Restituir, de conformidad con la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 y la Resolución Nº 23 de fecha 8 de abril de 2008, expedidas por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, en el Proceso de Amparo interpuesto por la Empresa Latinoamericana de Radiodifusión Atlantis S.R.L. contra el Ministerio, la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17 a la citada empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; cuya vigencia queda sujeta a lo que se resuelva en el referido proceso judicial. Artículo 2º.- De continuar vigente la autorización a que se refi ere el artículo precedente, dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 3º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan, en tanto mantenga su vigencia. Artículo 4°.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no se responsabiliza de los posibles daños que pudiera ocasionar la presente autorización en caso que la resolución judicial fi nal resulte contraria a los intereses de la titular; quedando además sin efecto la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución al Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 193131-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de representante del Poder Judicial a Colombia para participar en el “Taller sobre control social y rendición de cuentas” y en la II Reunión del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2008-CE-PJ Lima, 24 de marzo de 2008VISTOS: Los Facsímiles (SAE-CSA) Nros. 229 y 230, cursados por el Embajador José E. Romero Cevallos, Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; CONSIDERANDO:Primero : Que, el Embajador José E. Romero Cevallos, Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a este Órgano de Descargado desde www.elperuano.com.pe