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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371331 Artículo 2º.- De la capacitación previa. La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú será el ente encargado de brindar la capacitación necesaria a los Notarios que opten por participar del Servicio de Constitución de Empresas SISEV. La capacitación previa deberá comprender como mínimo quince (15) horas efectivas en fi rma digital para recibir la certifi cación correspondiente. Artículos 3º.- De la inscripción de los Colegios de Notarios Los Colegios de Notarios que opten por participar en el SISEV, deberán solicitar su inscripción por escrito a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, quien en un plazo máximo de cinco (5) días útiles realizará su incorporación al programa. Una vez inscritos, corresponderá a cada Colegio de Notarios presentar ante la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, a aquellos Notarios que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Ministerial, a fi n que sean incorporados al SISEV. Artículo 4º.- De la vigencia de la norma. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 193519-2Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2008-PCM Lima, 24 de abril de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 0146-2008-DV-GG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el Informe Nº 004-2008-PCM/OGPP-NSG y el Memorándum Nº 100-2008-PCM/OGPP; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2001-PCM se aprobó el TUPA de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS en el que se reguló un único procedimiento administrativo denominado “Acceso a la información del público a las diferentes actividades, programas y planes que realizan las diferentes Unidades Orgánicas de CONTRADROGAS” ; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28003 estableció que toda mención a la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, en el Decreto Legislativo Nº 824, la Ley Nº 27629 y demás MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 001-2008-EF/65.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES Con el objetivo de alertar a las autoridades de los Gobiernos Locales y a la ciudadanía en general que en diversas localidades se vienen presentando personas inescrupulosas que se ofrecen como intermediarios, para gestionar ante el Gobierno Nacional el incremento de sus recursos - en especial los del FONCOMUN y Canon – el Ministerio de Economía y Finanzas informa lo siguiente: 1. De conformidad con el artículo 15º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) del Ministerio de Economía y Finanzas es el órgano de línea encargado de elaborar los índices de distribución de FONCOMUN, Canon, Regalías, FOCAM entre otros. Dichos índices de distribución son elaborados de conformidad con las Leyes vigentes, promulgadas por el Congreso de la República; y con los indicadores proporcionados por las instituciones competentes . 2. En consideración a las citadas funciones, el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado entre los meses de enero y marzo las Resoluciones Ministeriales que aprueban los Índices de Distribución del FONCOMUN, Canon y Sobrecanon Petrolero, Regalías Mineras, FOCAM, Renta de Aduanas, y Vaso de Leche, las mismas que serán de aplicación en los períodos correspondientes durante el año 2008. Para los Canon provenientes del impuesto a la renta las resoluciones ministeriales correspondientes serán publicadas en el mes de Junio. Por lo expuesto anteriormente, se reitera a las autoridades de los Gobiernos Locales y ciudadanía en general, que cualquier modifi cación en los índices de distribución de los recursos, sólo podrá efectuarse cuando se publique una nueva disposición legal o cuando existan nuevos indicadores y éstos sean remitidos de manera ofi cial por las entidades autorizadas expresamente para ello (INEI, MINEM, PRODUCE, INRENA y SUNAT); en ambos casos los nuevos índices de distribución serán aprobados y publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Lima, 25 de abril de 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES 194044-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe