Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (27/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371344 Pasajes aéreos: US$ 1 018,18 Tarifa Corpac: US$ 30,25Viáticos: US$ 800,00 Artículo Tercero.- La citada funcionaria presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y la Escuela Nacional de Control, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 193853-1 Autorizan a procuradora impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Concejo Distrital de Chalamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 168-2008-CG Lima, 25 de abril de 2008Vistos; la Hoja de Recomendación N° 007-2008-CG/GDPC de 18.MAR.2008, los Ofi cios Nos 002-2008-PNP-DIRCOCOR- PNP-DISREG/OPACGR-CAJ de 16.ENE.2008 y 043-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 28.ENE.2008; el Memorádum Nº 417-2008-CG/PP de 07.MAR.2008; el Atestado Nº 002-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-DISREG/OPA.CAJ, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Chalamarca – Provincia de Chota - Departamento de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 2324-2006-CG/DC de 27.NOV.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de verifi car las denuncias formuladas sobre presuntas irregularidades cometidas por autoridades, funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chalamarca – Provincia de Chota - Departamento de Cajamarca, actividad que comprendió la revisión de los meses de Enero 2003 a Noviembre 2006; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 004-2007-CG/GDPC de 11.MAY.2007, en el cual se ha evidenciado lo siguiente: a) durante los ejercicios 2003, 2004 y 2005 se han efectuado adquisiciones de artículos de ferretería, ejecutándose compras al hermano de un funcionario de la municipalidad; b) en el ejercicio 2006, la autoridad municipal suscribió un acta de transferencia a título gratuito del local donde funcionan las ofi cinas administrativas de la mencionada casa edil, no habiéndose evidenciado que dicha transferencia contara con la aprobación del Concejo Municipal; c) asimismo durante los ejercicios 2003 – 2004, se realizaron pagos por concepto de viáticos y anticipos, de los cuales no se efectuaron la rendición de cuenta correspondiente, y; d) no se ha acreditado documentación sustentatoria de los gastos de las diversas fuentes de fi nanciamiento de los años 2005 y 2006, asimismo no se han elaborado los estados fi nancieros correspondientes; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 002-2008-PNP-DIRCOCOR-PNP-DISREG/OPACGR-CAJ de 16.ENE.2008 a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chota, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Omisión de Actos Funcionales, Peculado y Falsifi cación de Documentos; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 317º, 377º, 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, mediante el Memorándum de Vistos de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General, se ha tomado conocimiento que la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chota ha formalizado denuncia ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Chota, por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Omisión de Actos Funcionales, Peculado, Malversación de Fondos y contra la Fe Pública - Uso de Documento Falso, en agravio del Concejo Distrital de Chalamarca; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 193853-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Ugarte RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 197-2008-JNAC/RENIEC Lima, 9 de abril del 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe