Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2008 (27/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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JUSTICIA

Supremo N° 015-2001-JUS, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 9°.- El CNDH mantiene relaciones de cooperacion con la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangelico del Peru y otras instituciones afines a sus objetivos y funciones. El CNDH podra suscribir acuerdos de cooperacion especiales y especificos con dichas instituciones.» Articulo 2°. - Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 194099-2

Modifican Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO N° 008-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, el primer parrafo del inciso 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que las informaciones que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional se encuentran exceptuadas del derecho fundamental al acceso a la informacion publica; Que, los numerales 1 y 4 del articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establecen que el derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto de la informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno; asi como la informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de las entidades de la Administracion Publica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial, o de cualquier MORDAZA de informacion protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; Que, de conformidad con el articulo 7° del Decreto Ley N° 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es un organo colegiado del Ministerio de Justicia; Que, el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2001-JUS, preve entre sus funciones y entre las de su organo tecnico administrativo, el proponer la politica gubernamental en materia de promocion, defensa y garantia de los derechos humanos, en el MORDAZA del Plan Nacional de Derechos Humanos, que aprobara el Consejo de Ministros; asi como recibir, sistematizar y coordinar el seguimiento de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que se presenten ante los organismos internacionales contra el Estado peruano; Que, el ejercicio de las funciones previstas para el Consejo Nacional de Derechos Humanos genera informacion que se encuentra considerada como confidencial por el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, lo cual conlleva que al MORDAZA de su articulo 18° los funcionarios que tengan acceso a MORDAZA no puedan divulgarla bajo responsabilidad; Que, sin embargo, en el Consejo Nacional de Derechos Humanos participan en calidad de observadores representantes de instituciones no gubernamentales quienes no se encuentran obligados a guardar reserva de la informacion confidencial a la que tienen acceso, situacion que no se encuentra acorde con las normas constitucionales y legales MORDAZA mencionadas; Que, por consiguiente, resulta necesario modificar el MORDAZA normativo vigente que rige al Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley N° 25993, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; DECRETA:

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en el 43° Periodo de Sesiones de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0489-2008-RE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el 43º Periodo Ordinario de Sesiones de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 30 de MORDAZA al 02 de MORDAZA de 2008; Que, la CICAD/OEA es el organismo mas importante en la lucha contra las drogas a nivel hemisferico; Que, la Agenda del presente periodo de sesiones incluye la MORDAZA de los Terminos de Referencia para la creacion del Grupo de Expertos en Desarrollo Alternativo, asi como la eleccion del Presidente de dicho Grupo, siendo de interes para nuestro MORDAZA presidirlo; Que, la participacion de la Directora General de Control de Drogas de la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores resulta conveniente para asegurar un seguimiento diplomatico y politico adecuados de la posicion del Gobierno en el MORDAZA de la CICAD/OEA; Teniendo en cuenta el Memorandum (SME) N° SME0337/2008, de la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, de 03 de MORDAZA de 2008; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto

Articulo 1°. - Modificacion del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos Modifiquese el articulo 9° del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto

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