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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371337 JUSTICIA Modifican Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos DECRETO SUPREMO N° 008-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que las informaciones que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional se encuentran exceptuadas del derecho fundamental al acceso a la información pública; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establecen que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; así como la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; Que, de conformidad con el artículo 7° del Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es un órgano colegiado del Ministerio de Justicia; Que, el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2001-JUS, prevé entre sus funciones y entre las de su órgano técnico administrativo, el proponer la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, que aprobará el Consejo de Ministros; así como recibir, sistematizar y coordinar el seguimiento de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que se presenten ante los organismos internacionales contra el Estado peruano; Que, el ejercicio de las funciones previstas para el Consejo Nacional de Derechos Humanos genera información que se encuentra considerada como confi dencial por el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, lo cual conlleva que al amparo de su artículo 18° los funcionarios que tengan acceso a ella no puedan divulgarla bajo responsabilidad; Que, sin embargo, en el Consejo Nacional de Derechos Humanos participan en calidad de observadores representantes de instituciones no gubernamentales quienes no se encuentran obligados a guardar reserva de la información confi dencial a la que tienen acceso, situación que no se encuentra acorde con las normas constitucionales y legales antes mencionadas; Que, por consiguiente, resulta necesario modifi car el marco normativo vigente que rige al Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25993, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; DECRETA: Artículo 1°. - Modifi cación del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos Modifíquese el artículo 9° del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2001-JUS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°.- El CNDH mantiene relaciones de cooperación con la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y otras instituciones afi nes a sus objetivos y funciones. El CNDH podrá suscribir acuerdos de cooperación especiales y específi cos con dichas instituciones.» Artículo 2°. - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 194099-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en el 43° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489-2008-RE Lima, 16 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, el 43º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de abril al 02 de mayo de 2008; Que, la CICAD/OEA es el organismo más importante en la lucha contra las drogas a nivel hemisférico; Que, la Agenda del presente período de sesiones incluye la Presentación de los Términos de Referencia para la creación del Grupo de Expertos en Desarrollo Alternativo, así como la elección del Presidente de dicho Grupo, siendo de interés para nuestro país presidirlo; Que, la participación de la Directora General de Control de Drogas de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores resulta conveniente para asegurar un seguimiento diplomático y político adecuados de la posición del Gobierno en el marco de la CICAD/OEA; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) N° SME0337/2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 03 de abril de 2008; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Descargado desde www.elperuano.com.pe