Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2008 (27/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectuan para acciones de promocion de importancia para el Peru; De conformidad con la referida Ley N° 29142; Ley N° 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA del MORDAZA De Reparaz MORDAZA, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental de Uruguay, del 25 al 31 de MORDAZA de 2008, para que en representacion de PROMPERU lleve a cabo acciones de promocion del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos (US$ 200,00 x 6 dias) US $ 1 200,00 - Pasajes Aereos US $ 975.00 - Tarifa Corpac US $ 30,25 Articulo 3°.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senora MORDAZA del MORDAZA De Reparaz MORDAZA presentara a la Titular del Pliego de PROMPERU, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 194097-6

Que, mediante Ley Nº 28222, se modifico la Ley Nº 25410, que sustituye el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 738, mediante el cual se establecieron las normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-DE-SG se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28222, el mismo que fue refrendado por los Ministros de Interior y de Defensa; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2005DE-SG establece el procedimiento para tramitar y aprobar la solicitud de intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en estado de emergencia, el que requiere la autorizacion del Consejo de Ministros y la expedicion de un Decreto Supremo; Que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Supremos son normas de caracter general, mientras que las Resoluciones Supremas, son decisiones de caracter especifico, MORDAZA que resulta aplicable para los casos materia del Reglamento, por lo que debe adecuarse el mismo a este MORDAZA MORDAZA normativo y, ademas, dotar al procedimiento de mayor celeridad; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con lo establecido por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2005-DE-SG, en los terminos y condiciones siguientes: "La autoridad politica o policial del lugar en que se produzcan los supuestos senalados en el articulo 2º del presente Reglamento debera, en el dia solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior, quien una vez evaluados los hechos, trasladara inmediatamente el pedido al Ministro de Defensa, a efectos de su determinacion. El Presidente de la Republica, autorizara la intervencion de las Fuerzas Armadas, mediante Resolucion Suprema, que sera refrendada por los Ministros del Interior y Defensa. En caso de que las caracteristicas geograficas de la MORDAZA impidan cumplir el procedimiento previsto en el presente articulo, la Autoridad Politica o Policial podra solicitar directamente al Comando Militar de esa MORDAZA su intervencion, con cargo a emitirse la Resolucion Suprema correspondiente". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros del Interior y de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

DEFENSA
Modifican D.S. Nº 024-2005-DE-SG que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28222, modificatoria de la Ley Nº 25410 y referida a normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en zonas no declaradas en Estado de Emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 194097-1

Dejan sin efecto R.S. N° 467-2006-DE/ SG y designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA
RESOLUCION SUPREMA N° 124-2008-DE/SG MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2008

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