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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (27/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371334 han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la referida Ley N° 29142; Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María del Carmen De Reparaz Zamora, a la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, del 25 al 31 de mayo de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) US $ 1 200,00 - Pasajes Aéreos US $ 975.00- Tarifa Córpac US $ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María del Carmen De Reparaz Zamora presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 194097-6 DEFENSA Modifican D.S. Nº 024-2005-DE-SG que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28222, modificatoria de la Ley Nº 25410 y referida a normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en zonas no declaradas en Estado de Emergencia DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28222, se modifi có la Ley Nº 25410, que sustituye el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 738, mediante el cual se establecieron las normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-DE-SG se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28222, el mismo que fue refrendado por los Ministros de Interior y de Defensa; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2005- DE-SG establece el procedimiento para tramitar y aprobar la solicitud de intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en estado de emergencia, el que requiere la autorización del Consejo de Ministros y la expedición de un Decreto Supremo; Que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Supremos son normas de carácter general, mientras que las Resoluciones Supremas, son decisiones de carácter específi co, norma que resulta aplicable para los casos materia del Reglamento, por lo que debe adecuarse el mismo a este nuevo marco normativo y, además, dotar al procedimiento de mayor celeridad; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con lo establecido por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2005-DE-SG, en los términos y condiciones siguientes: “La autoridad política o policial del lugar en que se produzcan los supuestos señalados en el artículo 2º del presente Reglamento deberá, en el día solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior, quien una vez evaluados los hechos, trasladará inmediatamente el pedido al Ministro de Defensa, a efectos de su determinación. El Presidente de la República, autorizará la intervención de las Fuerzas Armadas, mediante Resolución Suprema, que será refrendada por los Ministros del Interior y Defensa. En caso de que las características geográfi cas de la zona impidan cumplir el procedimiento previsto en el presente artículo, la Autoridad Política o Policial podrá solicitar directamente al Comando Militar de esa zona su intervención, con cargo a emitirse la Resolución Suprema correspondiente”. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Interior y de Defensa. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 194097-1 Dejan sin efecto R.S. N° 467-2006-DE/ SG y designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 124-2008-DE/SG Lima, 26 de abril de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe