Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2008 (27/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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2450-DASP-INSN-2007 del 24 de setiembre de 2007. Sin embargo, este documento fue devuelto para su reelaboracion debido a que el requerimiento propuesto excedia al monto presupuestado para dicho departamento. Al no haberse obtenido respuesta alguna por parte del Departamento de Atencion de Servicios al MORDAZA, se ha producido el desabastecimiento inminente del material medico necesario para la atencion de los pacientes del Instituto. Que, mediante Informe Nº 1399-OAJ-INSN-07 del 30 de noviembre de 2007, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto comunico que el suministro de material medico estaba cubierto hasta el mes de noviembre de 2007 y, por lo tanto, debio haberse efectuado con la debida anticipacion el MORDAZA de seleccion destinado a la adquisicion de material medico para el siguiente periodo, omision que esta poniendo en riesgo la continuidad de los servicios que el Instituto brinda a sus pacientes, recomendando en tal virtud, solicitar la autorizacion para la exoneracion del MORDAZA de seleccion destinado a la contratacion de material medico, encargandose a la Oficina de Logistica del Instituto las acciones directas e inmediatas correspondientes. Que, con Oficio Nº 3675-DG-373-OL-INSN-2007, el Director General del Instituto solicito la autorizacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de material medico por la causal de desabastecimiento inminente contemplada en el literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM. Que, la figura de desabastecimiento inminente se encuentra regulada en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con D.S. Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, concordante con el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con D.S. Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, la cual supone la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad. Que, la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y no por periodos consecutivos o que excedan el tiempo requerido para paliar la situacion. Que, la figura de desabastecimiento inminente constituye causal de exoneracion de procesos de seleccion ­literal c) del articulo 19º de la Ley­, lo que significa que los contratos celebrados como resultado de una exoneracion del MORDAZA de seleccion regular, deben formalizarse obligatoriamente mediante la suscripcion del documento contractual, pues de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 148º del Reglamento, las Entidades del Estado estan obligadas a celebrar los contratos resultantes de la exoneracion cumpliendo los requisitos, condiciones, formalidades y garantias reguladas en el Titulo III del Reglamento, referido a las normas de ejecucion contractual. Ello, por cuanto la exoneracion solo se refiere al MORDAZA de seleccion, mas no lo exime de la fase de programacion y actos preparatorios ni de la ejecucion contractual ni la formalizacion misma del contrato. Que, la causal de desabastecimiento inminente que fundamenta la solicitud de exoneracion se sustenta en dos puntos fundamentales; en primer lugar, la imperiosa ausencia de los bienes una vez culminado el plazo de ejecucion del contrato complementario de suministro de material medico, a favor del Instituto por los meses de octubre y noviembre de 2007 y, en MORDAZA lugar, la dilacion de la convocatoria al MORDAZA de seleccion para la adquisicion del material medico debido a que el area usuaria no cumplio con subsanar y remitir el requerimiento correspondiente, el cual fue observado por haberse excedido del presupuesto que le fuera asignado para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para el cumplimiento de sus objetivos y metas. Que, respecto al plazo solicitado para la contratacion, cuya propuesta es de cuatro (4) meses, se considera

que constituye tiempo suficiente para realizar los actos de seleccion del proveedor idoneo. No obstante, se debe tomar en cuenta la posible dilacion del MORDAZA en la fase de seleccion a consecuencia de la interposicion de recursos de apelacion que conlleven al retraso de la contratacion. Que, de acuerdo a lo resenado, existen evidencias de responsabilidades que es necesario investigar, por lo que el Despacho Ministerial ha dispuesto que por la Secretaria General del MINSA se solicite, mediante el Oficio Nº 08942008-SG/MINSA, al Organo de Control Interno del Instituto inicie las acciones de control correspondientes y que los resultados de los mismos MORDAZA lo mas inmediato posible. Que, estando a lo informado por el Director de la Oficina de Logistica y el Director de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud mediante los documentos del visto; Con el visado del Director General del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente al Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, por el plazo MORDAZA de cuatro (4) meses de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto al suministro del material medico para su Departamento de Atencion de Servicios al Paciente. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, para la adquisicion de material medico, sobre la base de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, por el periodo de cuatro (4) meses y por el monto de S/. 2 038 883.85 (Dos millones treinta y ocho mil ochocientos ochenta y tres con 85/100 Nuevos Soles), bajo la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Logistica del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA se encargue de la adquisicion exonerada que se aprueba mediante la presente Resolucion, a traves de acciones directas e inmediatas reguladas por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su emision, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, encargandose a la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, la remision de una MORDAZA de la resolucion y los informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su expedicion. Articulo 5º.- Disponer que la Direccion General del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, de acuerdo con lo solicitado por el Despacho Ministerial al Organo de Control Interno del Instituto, impulse todas las acciones administrativas conducentes a determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados en la produccion del desabastecimiento inminente, que ha originado la exoneracion materia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 193614-5

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