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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371341 2450-DASP-INSN-2007 del 24 de setiembre de 2007. Sin embargo, este documento fue devuelto para su reelaboración debido a que el requerimiento propuesto excedía al monto presupuestado para dicho departamento. Al no haberse obtenido respuesta alguna por parte del Departamento de Atención de Servicios al Paciente, se ha producido el desabastecimiento inminente del material médico necesario para la atención de los pacientes del Instituto. Que, mediante Informe Nº 1399-OAJ-INSN-07 del 30 de noviembre de 2007, el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto comunicó que el suministro de material médico estaba cubierto hasta el mes de noviembre de 2007 y, por lo tanto, debió haberse efectuado con la debida anticipación el proceso de selección destinado a la adquisición de material médico para el siguiente período, omisión que esta poniendo en riesgo la continuidad de los servicios que el Instituto brinda a sus pacientes, recomendando en tal virtud, solicitar la autorización para la exoneración del proceso de selección destinado a la contratación de material médico, encargándose a la Ofi cina de Logística del Instituto las acciones directas e inmediatas correspondientes. Que, con Ofi cio Nº 3675-DG-373-OL-INSN-2007, el Director General del Instituto solicitó la autorización de la exoneración del proceso de selección para la adquisición de material médico por la causal de desabastecimiento inminente contemplada en el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM. Que, la fi gura de desabastecimiento inminente se encuentra regulada en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con D.S. Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, concordante con el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con D.S. Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, la cual supone la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad. Que, la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y no por períodos consecutivos o que excedan el tiempo requerido para paliar la situación. Que, la fi gura de desabastecimiento inminente constituye causal de exoneración de procesos de selección –literal c) del artículo 19º de la Ley–, lo que signifi ca que los contratos celebrados como resultado de una exoneración del proceso de selección regular, deben formalizarse obligatoriamente mediante la suscripción del documento contractual, pues de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 148º del Reglamento, las Entidades del Estado están obligadas a celebrar los contratos resultantes de la exoneración cumpliendo los requisitos, condiciones, formalidades y garantías reguladas en el Título III del Reglamento, referido a las normas de ejecución contractual. Ello, por cuanto la exoneración sólo se refi ere al proceso de selección, más no lo exime de la fase de programación y actos preparatorios ni de la ejecución contractual ni la formalización misma del contrato. Que, la causal de desabastecimiento inminente que fundamenta la solicitud de exoneración se sustenta en dos puntos fundamentales; en primer lugar, la imperiosa ausencia de los bienes una vez culminado el plazo de ejecución del contrato complementario de suministro de material médico, a favor del Instituto por los meses de octubre y noviembre de 2007 y, en segundo lugar, la dilación de la convocatoria al proceso de selección para la adquisición del material médico debido a que el área usuaria no cumplió con subsanar y remitir el requerimiento correspondiente, el cual fue observado por haberse excedido del presupuesto que le fuera asignado para la adquisición de bienes y contratación de servicios para el cumplimiento de sus objetivos y metas. Que, respecto al plazo solicitado para la contratación, cuya propuesta es de cuatro (4) meses, se considera que constituye tiempo sufi ciente para realizar los actos de selección del proveedor idóneo. No obstante, se debe tomar en cuenta la posible dilación del proceso en la fase de selección a consecuencia de la interposición de recursos de apelación que conlleven al retraso de la contratación. Que, de acuerdo a lo reseñado, existen evidencias de responsabilidades que es necesario investigar, por lo que el Despacho Ministerial ha dispuesto que por la Secretaría General del MINSA se solicite, mediante el Ofi cio Nº 0894-2008-SG/MINSA, al Órgano de Control Interno del Instituto inicie las acciones de control correspondientes y que los resultados de los mismos sean lo más inmediato posible. Que, estando a lo informado por el Director de la Ofi cina de Logística y el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud mediante los documentos del visto; Con el visado del Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente al Instituto Nacional de Salud del Niño, por el plazo máximo de cuatro (4) meses de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto al suministro del material médico para su Departamento de Atención de Servicios al Paciente. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Instituto Nacional de Salud del Niño, para la adquisición de material médico, sobre la base de la causal de situación de desabastecimiento inminente, por el periodo de cuatro (4) meses y por el monto de S/. 2 038 883.85 (Dos millones treinta y ocho mil ochocientos ochenta y tres con 85/100 Nuevos Soles), bajo la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Salud del Niño se encargue de la adquisición exonerada que se aprueba mediante la presente Resolución, a través de acciones directas e inmediatas reguladas por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, encargándose a la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño, la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Artículo 5º.- Disponer que la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño, de acuerdo con lo solicitado por el Despacho Ministerial al Órgano de Control Interno del Instituto, impulse todas las acciones administrativas conducentes a determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados en la producción del desabastecimiento inminente, que ha originado la exoneración materia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 193614-5Descargado desde www.elperuano.com.pe