Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2008 (27/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Visto el Oficio Nº 1976-2008-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1125-2004/ MINSA, de fecha 23 de noviembre de 2004, se designo a MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional medico de la Direccion General de Salud de las Personas, como Coordinadora Nacional del Sistema de Referencia y Contrarreferencia. Que, es necesario dar por concluida la designacion de la precitada profesional medico, habiendose propuesto con el documento del visto, designar en tal funcion a la profesional medico MORDAZA Bedoya Velasco, en adicion a sus funciones. Con la visacion del senor Viceministro de Salud, y de conformidad con lo designado en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la profesional medico MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Coordinadora Nacional del Sistema de Referencia y Contrarreferencia. Articulo 2º.- Designar, en adicion a sus funciones, a la profesional medico de la Direccion General de Salud de las Personas MORDAZA BEDOYA VELASCO, Coordinadora Nacional del Sistema de Referencia y Contrarreferencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 193614-2

Aprueban Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias a que se refiere el D.S. Nº 004-2007-SA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2008/MINSA MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, del medio familiar y la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa, para cuyo efecto, el Estado determina la politica nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud - SIS, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, asimismo, el articulo 33º de la citada Ley Nº 27657, senala que el Seguro Integral de Salud, es un Organismo Publico Descentralizado adscrito al Sector Salud, que tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la Politica del Sector; Que, la Ley Nº 28588, incorpora con caracter prioritario en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad

presupuestal, la atencion de salud por medio del SIS a los siguientes grupos de personas: a) Mujeres mayores de 17 anos, no gestantes, en situacion de extrema pobreza y pobreza de las provincias rurales y urbanas, y b) Varones mayores de 17 anos, en situacion de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas; excluyendo en los referidos grupos a quienes tengan cobertura a cargo de ESSALUD u otros regimenes de Seguridad Social; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se establecio el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, basado en evidencias de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 1, que forma parte integrante del referido Decreto Supremo, el mismo que sera de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS; Que, en virtud al citado Decreto Supremo, se establecieron diversos planes y prestaciones cubiertas por el SIS, dirigidos a las personas que carecen de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza, con la finalidad de que tengan acceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizandose a la poblacion MORDAZA infantil y a los adolescentes; asimismo, se incorporo un Componente Semisubsidiado dirigido a grupos poblacionales con limitada capacidad adquisitiva y que se encuentran en capacidad de efectuar un aporte economico minimo por concepto del seguro de salud, a traves del Plan de Beneficios MORDAZA Individual; Que, existe un numero significativo de ninos que padecen de trastornos de agudeza visual; adolescentes, adultos y adultos mayores que sufren de ceguera por catarata; personas que requieren atencion quirurgica desde el primer nivel, que incluye operacion de labio leporino y paladar hendido en ninos, poblacion que se encuentra en los sectores mas pobres del MORDAZA, cuya enfermedad les disminuye ostensiblemente la calidad de vida; y, personas que sufren de transtornos renales; Que, asimismo, para garantizar el otorgamiento de prestaciones de salud, es necesario establecer la cobertura del SIS para el traslado de pacientes en condiciones de emergencia, teniendo en cuenta las disposiciones existentes que rigen el sistema de referencia y contrarreferencia del MINSA; Que, en ese contexto y en atencion a las necesidades de la poblacion, resulta indispensable ampliar el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, asi como adecuar los periodos de carencia del Componente Semisubsidiado; y las exclusiones especificas para ambos componentes, establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 del articulo 8º del citado Decreto Supremo, el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias podra ser modificado y adecuado, mediante Resolucion Ministerial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del SIS; y, De conformidad con lo previsto en el inciso l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, incluyendo las siguientes intervenciones sanitarias: a) Recuperacion de trastornos de la agudeza visual en ninos (solo incluye estrabismo y catarata), en adolescentes, adultos y ninos mayores (solo catarata). b) Atencion quirurgica desde el primer nivel de atencion, que incluye operacion de labio leporino y paladar hendido en ninos. c) Trasplante Renal para todas las etapas de vida. d) Otras intervenciones sanitarias que seran publicadas en la MORDAZA tecnica respectiva. Articulo 2º.- Adicionar en el rubro de transporte, periodo de carencia para el Componente Semisubsidiado y exclusiones especificas, del Anexo Nº 1 del Decreto

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