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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371339 Visto el Ofi cio Nº 1976-2008-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1125-2004/ MINSA, de fecha 23 de noviembre de 2004, se designó a doña MARÍA DEL PILAR TORRES LÉVANO, profesional médico de la Dirección General de Salud de las Personas, como Coordinadora Nacional del Sistema de Referencia y Contrarreferencia. Que, es necesario dar por concluida la designación de la precitada profesional médico, habiéndose propuesto con el documento del visto, designar en tal función a la profesional médico Cecilia Bedoya Velasco, en adición a sus funciones. Con la visación del señor Viceministro de Salud, y de conformidad con lo designado en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la profesional médico MARÍA DEL PILAR TORRES LÉVANO, como Coordinadora Nacional del Sistema de Referencia y Contrarreferencia. Artículo 2º.- Designar, en adición a sus funciones, a la profesional médico de la Dirección General de Salud de las Personas CECILIA BEDOYA VELASCO, Coordinadora Nacional del Sistema de Referencia y Contrarreferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 193614-2 Aprueban Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias a que se refiere el D.S. Nº 004-2007-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2008/MINSA Lima, 22 de abril del 2008CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, para cuyo efecto, el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud - SIS, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, asimismo, el artículo 33º de la citada Ley Nº 27657, señala que el Seguro Integral de Salud, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Salud, que tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la Política del Sector; Que, la Ley Nº 28588, incorpora con carácter prioritario en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, la atención de salud por medio del SIS a los siguientes grupos de personas: a) Mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza de las provincias rurales y urbanas, y b) Varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas; excluyendo en los referidos grupos a quienes tengan cobertura a cargo de ESSALUD u otros regímenes de Seguridad Social; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, basado en evidencias de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 1, que forma parte integrante del referido Decreto Supremo, el mismo que será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS; Que, en virtud al citado Decreto Supremo, se establecieron diversos planes y prestaciones cubiertas por el SIS, dirigidos a las personas que carecen de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza, con la fi nalidad de que tengan acceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizándose a la población materno infantil y a los adolescentes; asimismo, se incorporó un Componente Semisubsidiado dirigido a grupos poblacionales con limitada capacidad adquisitiva y que se encuentran en capacidad de efectuar un aporte económico mínimo por concepto del seguro de salud, a través del Plan de Benefi cios Tipo Individual; Que, existe un número signifi cativo de niños que padecen de trastornos de agudeza visual; adolescentes, adultos y adultos mayores que sufren de ceguera por catarata; personas que requieren atención quirúrgica desde el primer nivel, que incluye operación de labio leporino y paladar hendido en niños, población que se encuentra en los sectores más pobres del país, cuya enfermedad les disminuye ostensiblemente la calidad de vida; y, personas que sufren de transtornos renales; Que, asimismo, para garantizar el otorgamiento de prestaciones de salud, es necesario establecer la cobertura del SIS para el traslado de pacientes en condiciones de emergencia, teniendo en cuenta las disposiciones existentes que rigen el sistema de referencia y contrarreferencia del MINSA; Que, en ese contexto y en atención a las necesidades de la población, resulta indispensable ampliar el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, así como adecuar los periodos de carencia del Componente Semisubsidiado; y las exclusiones específi cas para ambos componentes, establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8º del citado Decreto Supremo, el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias podrá ser modifi cado y adecuado, mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del SIS; y, De conformidad con lo previsto en el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, incluyendo las siguientes intervenciones sanitarias: a) Recuperación de trastornos de la agudeza visual en niños (sólo incluye estrabismo y catarata), en adolescentes, adultos y niños mayores (solo catarata). b) Atención quirúrgica desde el primer nivel de atención, que incluye operación de labio leporino y paladar hendido en niños. c) Trasplante Renal para todas las etapas de vida.d) Otras intervenciones sanitarias que serán publicadas en la norma técnica respectiva. Artículo 2º.- Adicionar en el rubro de transporte, período de carencia para el Componente Semisubsidiado y exclusiones específi cas, del Anexo Nº 1 del Decreto Descargado desde www.elperuano.com.pe