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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371332 disposiciones legales administrativas, se entenderá referida a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas “DEVIDA”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-2002-PCM se aprobó la modifi cación del TUPA de DEVIDA, en el que se recogió el procedimiento denominado “Acceso público a la información que posean o produzcan las unidades orgánicas de DEVIDA”, y se derogó el Decreto Supremo Nº 050-2001-PCM, en el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 27927 se modifi có la Ley Nº 27806, y se facultó al Poder Ejecutivo a publicar el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se dispuso la elaboración del Reglamento de la citada Ley, lo cual se efectuó mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, de conformidad con las normas citadas, corresponde modifi car el TUPA de DEVIDA a fi n de adecuarlo a la normativa vigente; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; así mismo en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de la citada Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2002-PCM, de acuerdo con el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial que contienen el TUPA de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y el Formulario 0001 “Solicitud de Acceso a la Información Pública” . Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El TUPA y el Formulario Nº 0001 deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.devida.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 193519-3 AGRICULTURA Designan representantes del Ministerio ante el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2008-AG Lima, 26 de abril de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27603, se promulgó la Ley de creación del Banco Agropecuario; Que, el artículo 5º de la citada Ley, establecía que su Directorio está conformado por siete miembros, tres de los cuales representan al Poder Ejecutivo y serán designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, unos de los cuales lo presidirá; Que, mediante Resolución Suprema Nº061-2006- EF, se designó al señor Víctor Manuel Noriega Toledo como representante del Poder Ejecutivo y Presidente del Directorio del Banco Agropecuario – AGROBANCO; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 995, modifi có la conformación del Directorio del Banco Agropecuario, señalando que éste estará integrado, entre otros, por tres representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales ejercerá el cargo de Presidente del Directorio desde su designación en tal condición; Que, asimismo, la citada norma también establece que uno de los representantes del Ministerio de Agricultura será dirigente de las Comunidades Campesinas o de los pequeños y medianos productores agrarios organizados; Que, en consecuencia resulta pertinente emitir la Resolución Suprema correspondiente a fi n de designar a los integrantes del Directorio del Banco Agropecuario que actuarán en representación del Ministerio de Agricultura, conforme a lo dispuesto en la norma precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 995, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Directorio del Banco Agropecuario – AGROBANCO, conforme al siguiente detalle: - Rodolfo Víctor Manuel Weiss Trelles Director – Presidente del Directorio- Luis Federico Viacava Breiding Director- José Julio Salcedo Monasi Director – Representante de los pequeños agricultores Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 3º.- Dispóngase que la designación del Presidente del Directorio del Banco Agropecuario, a la que se contrae el artículo precedente, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución, entendiéndose concluida cualquier designación que se haya dispuesto con anterioridad. Artículo 4º.- Dar las gracias al señor Víctor Manuel Noriega Toledo por los servicios prestados a la Nación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 194097-2Descargado desde www.elperuano.com.pe