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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371386 Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Tacna y Ucayali. Pliego 038: Ministerio de la ProducciónMonto: S/. 342 129,00 (Trescientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintinueve y 00/100 Nuevos Soles) Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales mencionados en el artículo precedente, para la ejecución del “Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2008”, el mismo que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Delegar en la persona del Director General de Pesca Artesanal, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, los Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa, Callao, Ica, Lambayeque, La Libertad, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Tacna y Ucayali, para la ejecución del “Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2008”. Artículo 4º- La Dirección General de Pesca Artesanal y las Ofi cinas Generales de Administración y de Planifi cación y Presupuesto, quedan facultadas para realizar las acciones dentro de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del citado Programa, así como de la utilización racional de los recursos presupuestales y fi nancieros asignados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 193746-1 Prohíben, complementariamente a lo dispuesto en las RR.MM. Nºs. 293-2006-PRODUCE y 309-2007-PRODUCE, en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2008-PRODUCE Lima, 24 de abril del 2008Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-010-2008-PRODUCE/IMP del 17 de enero de 2008 del Instituto del Mar del Perú, IMARPE, el Ofi cio Nº 784-2008-PRODUCE/DGA del 31 de marzo de 2008 de la Dirección General de Acuicultura y el Informe Nº 260-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 8 de abril 2008 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDOQue, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fi ja la talla mínima de captura del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en seis centímetros y medio (6.5 cm.) de altura valvar, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares en tallas inferiores a la establecida;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2003- PRODUCE del 30 de mayo de 2003, se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de su publicación, disponiéndose asimismo, que las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el citado recurso proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición establecido por esta Resolución serían sancionados de acuerdo a la normativa vigente aplicable; Que, por Resolución Ministerial Nº 293-2006-PRODUCE del 26 de octubre de 2006, se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de dicha Resolución, asimismo, en el artículo 2º se prohíbe el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico de cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla o a otra área geográfi ca distinta a la de origen, con fi nes de poblamiento, repoblamiento o confi namiento; Que, en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 309-2007-PRODUCE del 17 de octubre de 2007, se prohíbe el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) de cualquier talla desde los bancos naturales del litoral de Ancash hacia otras áreas dentro o fuera de dicho departamento con fi nes de cultivo, poblamiento, repoblamiento y/o confi namiento; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del ofi cio del visto remite el informe técnico “Evaluación poblacional de concha de abanico (Argopecten purpuratus), en los principales bancos naturales del litoral peruano (Octubre – noviembre 2007)” mediante el cual da a conocer el estado actual del citado recurso en los principales bancos del litoral peruano en base a los resultados de la evaluación que efectuó simultáneamente en la bahía de Sechura, isla Lobos de Tierra, diversas áreas de Ancash, Callao y bahía Independencia, entre el 22 de octubre y 12 de noviembre de 2007, recomendando prohibir el traslado del recurso concha de abanico dentro o fuera de los bancos naturales con fi nes de repoblamiento y mantener la veda vigente en el banco natural de la isla Lobos de Tierra hasta que se evidencie una total recuperación de la fracción explotable; Que, la Dirección General de Acuicultura mediante el ofi cio del visto, considera procedente implementar la prohibición del traslado y transporte de concha de abanico proveniente de los bancos naturales a nivel nacional, exceptuando el traslado y/o transporte de ejemplares obtenidos por cosecha de los sistemas de captación de semilla debidamente acreditados con la correspondiente resolución que le otorga el derecho administrativo (concesión o autorización); Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe del visto, en función a las recomendaciones del IMARPE y por considerar que es necesario proteger al recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en las etapas iniciales de su desarrollo biológico con el propósito de asegurar la culminación de los procesos de reproducción, crecimiento de las cohortes en progreso y reclutamiento, a fi n de mantener un stock poblacional que pueda sustentar el desarrollo sostenible de la actividad extractiva, propone la prohibición del traslado y/o transporte de ejemplares de la citada especie obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fi nes de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confi namiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen; Que, considerando lo informado por el IMARPE y las Direcciones Generales citadas, resulta necesario prohibir complementariamente a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PRODUCE y en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 309-2007-PRODUCE, en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales, con fi nes de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confi namiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realice las recomendaciones pertinentes, quedando exceptuados de la prohibición, el traslado y/o transporte de ejemplares obtenidos por cosecha de los Descargado desde www.elperuano.com.pe