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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (28/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371400 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 741-2007-PRODUCE/CAS Lima, 19 de setiembre del 2007Visto, el Escrito con Registro Nº 00039971-OTD, de fecha 18 de noviembre de 2005, presentado por el señor JAVIER ALFREDO GIRALDO GIRALDO y el Dictamen Nº 758-2007-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante Escrito del visto, el señor JAVIER ALFREDO GIRALDO GIRALDO, contra la Resolución Directoral Nº 961-2005-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 10 de octubre de 2005, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 500-2004-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 25 de noviembre de 2004, la misma que le impuso como sanción una multa equivalente a 0,5 Unidades Impositivas Tributarias, por suministrar información incorrecta o incompleta, infringiendo lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, en su recurso de apelación, el señor JAVIER ALFREDO GIRALDO GIRALDO sostuvo que la Dirección Regional del Ministerio de la Producción determinó que cometió la infracción imputada, en base a lo afi rmado por la empresa Alexandra S.A.C., quien lo señaló como la persona que hizo el contacto para la venta de los recursos hidrobiológicos; y esto se ha realizado sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 58º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues no se ha comprobado con exactitud las personas con las que se contactó debido a que no existe dicha comunicación, por tanto se vulnera el principio al debido procedimiento. Asimismo, señaló el recurrente, que la responsable directa de los hechos materia de infracción es la empresa Negocios del Mar S.R.L., debido a que la mencionada empresa informó que con la fi nalidad de comercializar el recurso, solicitó al dueño de la embarcación una carta de autorización para que facture su pesca, adjuntando una declaración jurada con fi rmas legalizadas ante notario público; Que, el inciso 10 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 dispone que está prohibido suministrar informaciones incorrectas o incompletas a las autoridades nacionales o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentación se exija; Que, al respecto se debe mencionar que ha quedado probado que una embarcación pesquera se identifi có como “DON GREGORIO” de matrícula Nº PT-17720-CM, sin ser ésta su verdadera identifi cación, de acuerdo a lo manifestado mediante carta notarial de fecha 03 de setiembre de 2004, por el señor Gregorio Eche Sánchez, armador de la embarcación pesquera “DON GREGORIO”, de matrícula Nº PT-17720-CM, en el cual señala que su embarcación solo realiza operaciones extractivas en el Puerto de Paita y Bayóvar-Parachique-Piura, adjuntando copia de la Declaración Diaria de Zarpe para Naves Pesquera, en la cual fi gura que el día 12 de julio de 2004, la referida embarcación solicitó y se le otorgó zarpe en la Capitanía de Puerto de Paita; Que, de otro lado, se debe mencionar que con fecha 12 de julio de 2004, la embarcación pesquera no identifi cada descargó 36,740 toneladas del recurso hidrobiológico anchoveta en el establecimiento industrial pesquero de la empresa Alexandra S.A.C.; empresa que mediante carta de fecha 20 de julio de 2004, remitida a la Dirección Regional de Producción de Ancash, señaló que fue el señor JAVIER GIRALDO GIRALDO la persona que contactó a la empresa para ofrecer la descarga de la embarcación pesquera “DON GREGORIO” y que fue la empresa NEGOCIOS DEL MAR S.R.L. la encargada de vender y facturar la pesca, por lo que se concluye que el señor JAVIER GIRALDO GIRALDO participó directamente en los hechos acaecidos el día 12 de julio de 2004 y tenía información que debía brindar a las autoridades, es por este motivo que la Dirección Regional de Producción de Ancash, mediante Ofi cio Nº 1772-2004- REGION-ANCASH/DIREPRO/Disecovi.639 solicitó al recurrente presente sus descargos respecto a los hechos mencionados; Que, fi nalmente, de la evaluación de los medios probatorios, se ha acreditado que la empresa NEGOCIOS DEL MAR S.R.L. se identifi có como el armador de la embarcación pesquera “DON GREGORIO”, con la fi nalidad de facilitar la venta, según consta en la Guía de Recepción de Pesca Nº 000878 de fecha 12 de julio de 2004, hecho conocido por el recurrente, quien además ayudó a la mencionada empresa a ocultar la verdadera identidad de la embarcación pesquera y su armador, incurriendo así en la infracción contenida en el inciso 10 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia – DINSECOVI (actualmente Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI), el señor JAVIER ALFREDO GIRALDO GIRALDO, infringió lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Estando a lo acordado mediante Acta de Comité de Apelación de Sanciones Nº 060-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 20 de agosto de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JAVIER ALFREDO GIRALDO GIRALDO contra la Resolución Directoral Nº 961-2005-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 10 de octubre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando de esta manera agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación - Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acreditar el pago ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de notifi cación de la presente resolución, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Ofi cina de Ejecución Coactiva para los fi nes correspondientes. Regístrese y comuníquese.JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones 193744-3 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 1049-2007-PRODUCE/CAS Lima, 26 de noviembre del 2007 Visto, el Escrito con Registro Nº 00026301-OTD, de fecha 9 de mayo de 2006, presentado por la empresa MARINE FOODS TRADING S.A.C. y el Dictamen Nº 1096-2007-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa MARINE FOODS TRADING S.A.C., interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 533-2006-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 20 de abril de 2006, que sancionó a la empresa recurrente con multa de 3,91 Unidades Impositivas Tributarias, por extraer recursos hidrobiológicos en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelación la empresa MARINE FOODS TRADING S.A.C., argumentó que, mediante escrito con registro Nº 00021251, de fecha 02 de setiembre de 2005, cumplieron con presentar sus descargos, a pesar de ello, en la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 533-2006-PRODUCE/DINSECOVI, dichos argumentos no fueron tomados Descargado desde www.elperuano.com.pe