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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371387 sistemas de captación de semilla, debidamente acreditados con la correspondiente resolución que le otorga el derecho administrativo (concesión o autorización); De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Prohibir, complementariamente a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PRODUCE y en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 309-2007-PRODUCE, en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fi nes de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confi namiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen. Artículo 2º.- La prohibición establecida por el artículo precedente se mantendrá en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realice las recomendaciones pertinentes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º .- Se encuentra exceptuado de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por cosecha de los sistemas de captación ubicados en áreas otorgadas en concesión para desarrollar actividades de acuicultura de esta especie y/o en las que se ha otorgado autorización especial para la instalación de colectores. Artículo 5º .- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción competentes, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAFAEL REY REY Ministro de la Producción 193746-2Suspenden permisos de pesca a armadores que no cumplieron con presentar declaraciones juradas o pagar derechos de pesca de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de abril de 2008CONSIDERANDOQue mediante Resolución Directoral Nº 400-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de octubre del 2006, se notifi có a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2003, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, para que cumplan con presentar la declaración jurada y/o efectuar el pago, según corresponda; Que el numeral 43.2 del Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece al fi nalizar el ejercicio anual, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, verifi ca el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anual correspondiente al ejercicio anterior, así como el pago de los derechos de pesca. En caso se verifi que algún incumplimiento, se expide una Resolución Directoral notifi cando al armador para que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles cumpla con efectuar el pago o presentar la(s) declaración(es) jurada(s), según corresponda. Vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral, se suspenden los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar, total o parcialmente, los derechos, incluido los intereses que corresponda o con presentar la(s) declaración(es) jurada(s). Dicha suspensión tiene un plazo de diez (10) días de pesca efectiva. El incumplimiento de las obligaciones en el plazo concedido conlleva la caducidad del permiso de pesca; Que en cumplimiento de la normativa expuesta, y debido a que los armadores notifi cados a través de la Resolución Directoral N° 400-2006-PRODUCE/DGEPP no cumplieron con presentar las declaraciones juradas mensuales y/o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2003, dentro del plazo establecido por dicha Resolución, corresponde que se suspenda los permisos de pesca correspondientes, por un plazo de diez (10) días de pesca efectiva; y asimismo se inicie el procedimiento de ofi cio para caducar los respectivos permisos de pesca; De conformidad con el Decreto Ley Nº25977 – Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones Descargado desde www.elperuano.com.pe