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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371403 en todo el litoral peruano, en ese sentido, el Ministerio de la Producción debe reconocer su responsabilidad en la pesca de especies juveniles durante la temporada de pesca del año 2005, toda vez la misma se dio para aliviar el problema social y económico de la población del sector pesquero; Que, al respecto, se debe señalar que la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE, en su quinto considerando señaló que mediante Ofi cio Nº PCD-100-185-2005-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú, IMARPE recomendó la ejecución de un régimen provisional de pesca de anchoveta en la región norte centro a partir del 26 de abril del 2005, en ese sentido, la citada Resolución Ministerial autorizó la ejecución de un Régimen Provisional de pesca de los recursos anchoveta Engraulis Ringens y anchoveta blanca; asimismo, se debe resaltar que la norma establece la prohibición de extraer el recurso en talla menor a los 12 cm., otorgando un porcentaje de tolerancia sobre el total de la descarga, que debe ser considerado como una pesca incidental, bajo apercibimiento de incurrir en infracción administrativa. Asimismo, se debe precisar que la suspensión de las actividades de procesamiento sólo se realizará cuando ocurran desembarques de recursos costeros en tallas menores de manera recurrente en un determinado puerto y que dicha disposición es una medida preventiva, que de ninguna manera establece tolerancia alguna; Que, asimismo, la empresa PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.Ltda. en su calidad de empresa dedicada a la actividad pesquera, tiene el deber de adoptar todas las medidas pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa pesquera, para no incurrir en hechos que conlleven a la comisión de la infracción administrativa; Que, en ese sentido, tal como lo determinó la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, la empresa PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.Ltda. infringió lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones Nº 079-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 1441-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 13 de setiembre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación - Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acreditar el pago ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de notifi cación de la presente resolución, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Ofi cina de Ejecución Coactiva para los fi nes correspondientes. Regístrese y comuníquese.JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones 193744-1RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Federación de Rusia para participar en la Segunda Reunión del Consejo Asesor Empresarial del APEC (ABAC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0475-2008-RE Lima, 15 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, el Consejo Asesor Empresarial del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (ABAC) ha cursado una invitación al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, en su calidad de Presidente de los Altos Funcionarios (SOM Chair) del APEC para el año 2008, para que participe en la Segunda Reunión del ABAC que se realizará en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 12 al 14 de mayo de 2008; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Alto Funcionario del Perú ante APEC, participará en el indicado Foro en su representación, la cual permitirá un mayor acercamiento con el sector empresarial de las economías miembro del Foro, para fi nes de difusión de las oportunidades de negocios que ofrece el Perú; Que, la conveniencia de la participación del Perú responde al interés de lograr su inserción efectiva en la política regional del Asia-Pacífi co, a partir de iniciativas que refl ejan la voluntad política de acercamiento entre los países miembros del Foro; Que, la Idea Fuerza para el PERUAPEC-2008 “Un Nuevo Compromiso para el Desarrollo del Asia-Pacífi co”, se enmarca en un renovado esquema de la relación entre los gobiernos del Asia-Pacífi co, las Instituciones Financieras Internacionales y el sector privado; Teniendo en cuenta el Memorándum (ACP) Nº 0049/2008, de 7 de abril de 2008, de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífi co; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC-2008, y el literal i) del inciso a) de la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que exceptúa de las medidas de austeridad a los eventos programados del Foro APEC-2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Alto Funcionario del Perú en APEC y Director General de Asia y Cuenca del Pacífi co del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, a fi n que participe en la Segunda Reunión del Consejo Asesor Empresarial del APEC (ABAC), en representación del señor Viceministro Descargado desde www.elperuano.com.pe