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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371506 Calado: 3.7 Metros Velocidad: 17 Nudos Propulsión: MTU 20V Misiles: MM-40 EXOCET Armamento: Montaje 76/62 Oto Melara mm. Torpedos ILAS III. Sensores: Radar de Búsqueda Aérea y Super fi cie. Thomson-CSFRadar de Navegación FurunoSonar: Atlas Elektronik ASO Comunicaciones: UHF, VHF, HF y Satelital. Helicóptero: AS 555 FENNEC. 195221-2 PODER EJECUTIVO EDUCACION Modifican artículo del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0382-2008-ED Lima, 28 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 80º del Capítulo V de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, así como el literal h) del artículo 67º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establecen como una de las funciones del Ministerio de Educación el de fi nir la política sectorial de personal; Que, en el literal b) del artículo 63º, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, se precisa como una de las funciones de la Unidad de Personal la de: “administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal que demanda la Carrera Pública del Profesorado y del Personal Administrativo”; Que, asimismo, el literal j) del artículo 67º, del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, señala como una de las funciones del Ministerio de Educación, la de establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolide una ética pública; Que, el literal f) del artículo 23º y literal l) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa, modifi cado por Ley Nº 27942, prescriben como prohibiciones a los servidores públicos: “Realizar actos de hostigamiento sexual”, y como faltas de carácter disciplinario el “incurrir en actos de hostigamiento sexual”, conforme a la ley sobre la materia; Que, el literal f) del artículo 14º, de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modi fi cado por Ley Nº 27942, prescribe como deber del profesor: “No incurrir en actos de hostigamiento sexual”, conforme a la ley sobre la materia; Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Nº 27942, establece que por Resolución Ministerial, los Sectores podrán aprobar normas especí fi cas y complementarias que requieran para implementar las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 5º del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 0104-2006-ED, permite modi fi car cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, las mismas que deben ser puestas en conocimiento de los trabajadores; Que, es necesario incluir en el precitado reglamento lo dispuesto por la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adicionar los literales s) al artículo 33º; y cc) al artículo 40º del “Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación”, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 0104-2006-ED, quedando redactados con el siguiente texto: “Artículo 33º Los trabajadores del Ministerio de Educación además de las obligaciones señaladas deben sujetarse a lo siguiente: (...)s) No realizar actos de hostigamiento sexual conforme lo regula la Ley Nº 27942 y su Reglamento.” “Artículo 40º Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujeto a sanción: (...)cc) El incurrir en actos de hostigamiento sexual conforme lo regula la Ley Nº 27942 y su Reglamento.” Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Personal la ejecución de eventos de difusión y capacitación sobre prevención y sanción del Hostigamiento Sexual, a los funcionarios y servidores de la Sede Central del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Secretario General 194769-1 ENERGIA Y MINAS Fijan el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN para el período mayo 2008 - abril 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2008-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fi jado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fi n se deberá considerar criterios de seguridad, con fi abilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 191- 2004-MEM/DM publicada el 30 de abril de 2004 se fijó el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) para el período mayo 2004 - abril 2008 con los siguientes valores anuales: 42%, 39%, 36% y 32%, siendo este último valor del Margen de Reserva el que viene aplicándose desde el 1 de mayo de 2007 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2008. Que, sobre la base del Estudio para la Fijación del Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, la Dirección General de Electricidad ha establecido los valores del Margen de Reserva para el período de cuatro (4) años que se inicia el 1 de mayo de 2008 y concluye el 30 de abril de 2012; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; Estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Descargado desde www.elperuano.com.pe