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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371521 Decreto Supremo N° 003-74-TR; y el Artículo 11° numeral 4, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conferir la condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran O fi cial” al señor GUILLERMO ENRIQUE SHEEN LAZO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 195220-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2008-TR Lima, 29 de abril de 2008 VISTOS:Con fecha 9 de abril de 2008, el Consejo de la Orden del Trabajo deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor doctor Fernando Alberto García Granara, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a los siguientes fundamentos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21°, 22° y 27° del Reglamento del Decreto Ley N° 20585, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se con fi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo, así como a la promoción del trabajo digno en todas sus manifestaciones; asimismo, se con fi ere por servicios meritorios a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signi fi cación para el progreso del sector; Que el señor doctor Fernando García Granara es un reconocido abogado, docente universitario e investigador de amplia trayectoria especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que, desde las distintas responsabilidades que ha ejercido en el ámbito público y privado, ha contribuido al prestigio de las instituciones del Sector Laboral y de la Seguridad Social a través de la proposición de políticas públicas, análisis jurídico de instituciones laborales y desarrollo del diálogo social; Que en el sector público destaca su capacidad y responsabilidad directiva durante su gestión como Vice Ministro de Promoción Social y Vice Ministro de Trabajo de la Cartera de Trabajo; asimismo, se ha desempeñado como consultor de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Defensoría del Pueblo para la reforma del empleo público en el Perú; consultor permanente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura, Universidades y revistas especializadas; Que merece destacarse su activa y decisiva labor en la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial (TLC) entre Perú y Estados Unidos por parte del Congreso norteamericano a través de su participación en las rondas de reuniones con autoridades, representantes y senadores del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica a fi n de sustentar la posición peruana y obtener un pronunciamiento favorable para la aprobación del Tratado de Libre Comercio en el Congreso; participación excepcional reconocida por connotadas personalidades del ámbito político, hecho que le valió una condecoración otorgada por la Cámara de Comercio de Lima en diciembre de 2007; Que en mérito de sus calidades profesionales y vocación académica ejerce la docencia universitaria en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, y en la Academia de la Magistratura, institución en la que imparte cursos para la formación de magistrados y postulantes a la carrera judicial; además, es miembro titular del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad desde octubre de 1993 y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de la cual ha sido su Vicepresidente; asimismo es autor de una vasta bibliografía especializada en Derecho y Seguridad Social, además de conferencista y ponente en innumerables eventos académicos nacionales e internacionales; Que las consideraciones expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR; y el Artículo 11° numeral 4, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conferir la condecoración de la “Orden del Trabajo” en el grado de “Comendador” al señor doctor FERNANDO ALBERTO GARCÍA GRANARA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 195220-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2008-TR Lima, 29 de abril de 2008 VISTOS: Con fecha 9 de abril de 2008, el Consejo de la Orden del Trabajo deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor doctor Carlos Alfredo Villavicencio Ríos, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a los siguientes fundamentos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se con fi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo, así como a la promoción del trabajo digno en todas sus manifestaciones; asimismo, se con fi ere por servicios meritorios a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signi fi cación para el progreso del sector; Que el señor doctor Carlos Alfredo Villavicencio Ríos es un reconocido abogado, docente universitario e investigador de amplia trayectoria especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cali fi caciones que le han permitido aportar signi fi cativamente en la formulación de políticas públicas sociolaborales, habiéndose desempeñado como asesor de Comisiones Consultivas ministeriales y congresales, integrante de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) que aprobó el Plan Nacional de Reforma Integral de la Justicia; miembro de la Comisión que redactó el capítulo laboral del proyecto de Reforma Constitucional y miembro de la Comisión de Expertos designada por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República para elaborar el Anteproyecto de Ley General de Trabajo, cuyos trabajos concluyeron en julio de 2002; Que en el ámbito del sector público, en su calidad de Viceministro de Trabajo, entre febrero 2004 y marzo de 2005, impulsó el proceso de modernización y fortalecimiento de la Inspección del Trabajo, así como la Descargado desde www.elperuano.com.pe