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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371514 determinada se requiere tener la posesión real de la embarcación autorizada; Que, teniendo en cuenta que para la aceptación del cambio de titularidad del permiso de pesca se presupone que nos encontramos frente a un armador, adquirente o nuevo poseedor, de una embarcación respecto de la cual el anterior poseedor o propietario tenía permiso de pesca, dicha embarcación debe ser la reseñada en el certi fi cado de matrícula presentado y debe contar con las características mencionadas en el permiso de pesca, es decir debe existir identidad entre la embarcación con permiso de pesca y la embarcación que posee el solicitante de cambio de titular. De no encontrarnos frente a la embarcación con permiso de pesca no sería posible otorgar cambio de titular alguno porque en puridad estaríamos ante una solicitud de permiso de pesca que cuenta con diferentes requisitos que la de cambio de titular; Que, la Resolución de Capitanía Nº 112-07 (CE), obrante a folios 188 del expediente, señala en su artículo 2º que “la embarcación pesquera que se encuentra fondeada en la bahía El Ferrol – Chimbote [de propiedad de Fernando Richard Barreto Paredes] , denominada “María Faustina II” con número de matrícula PT-3938-CM, no es la verdadera embarcación pesquera a razón que sus características principales di fi eren totalmente de las consignadas en el Certi fi cado Nacional de Matrícula de fecha 4 de julio de 2005, otorgado por la Capitanía Guardacosta Marítima de Paita ”; Que, con documento V.200-142 de fecha 11 de enero de 2008 ingresado al Ministerio con registro Nº 00003553 de fecha 14 de enero de 2008, la Capitanía Guardacosta Marítima de Chimbote, en respuesta a la consulta hecha mediante O fi cio Nº 1021-2007-PRODUCE/DVP, informó que con fecha 24 de octubre de 2007, personal de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas realizó una Inspección Técnica a la citada embarcación pesquera “María Faustina II” con número de matrícula PT-3938-CM de propiedad de Fernando Richard Barreto Paredes que se encuentra fondeada en la bahía El Ferrol veri fi cándose, al tomar las medidas principales de la embarcación tales como eslora, manga y puntal, que las mismas di fi eren de las medidas contempladas en el Certi fi cado Nacional de Matrícula de fecha 4 de julio de 2005 expedido por la Capitanía Guardacosta Marítima de Paita motivo por el cual se resolvió mediante la Resolución de Capitanía Nº 112-07 (CE) que “(…) no es la verdadera embarcación pesquera “María Faustina II” con número de matrícula PT-3938-CM, no pudiendo ésta, navegar hasta determinar su real identidad (…)” ; Que, lo mencionado por Capitanía evidencia la falta de identidad entre la embarcación en posesión de Fernando Richard Barreto Paredes y la embarcación “María Faustina II” de matrícula PT-3938-CM respecto a la cual solicitó cambio de titularidad de permiso de pesca a su favor; Que, para la aceptación del cambio de titularidad de permiso de pesca se requiere cumplir con la presentación de documentación que acredite tanto la propiedad o posesión de la embarcación como la operatividad de la misma pero a su vez se requiere que la embarcación respecto de la cual se solicita el cambio de titular sea efectivamente aquella a la que se otorgó el permiso de pesca original (identidad fáctica), por lo cual se puede concluir que no era posible aceptar el cambio de titularidad del permiso de pesca bajo los mismos términos y condiciones en que se otorgaron inicialmente pues la embarcación “María Faustina II” en posesión del señor Fernando Richard Barreto Paredes respecto de la que se solicitó el cambio de titular del permiso de pesca no era “físicamente” la embarcación materia del permiso primigenio; es decir, no existía identidad entre la embarcación en posesión de Fernando Richard Barreto Paredes y la embarcación “María Faustina II” respecto a la cual solicitó cambio de titularidad de permiso de pesca; Que, según el artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General el acto administrativo se caracteriza por estar destinado a causar efectos jurídicos externos a la administración y que recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrados, dentro de una situación concreta y en el marco del derecho público; Que, la Resolución Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/ DGEPP al conceder el cambio de titular del permiso de pesca en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso primigenio permite al señor Fernando Richard Barreto Paredes realizar faenas de pesca únicamente con la embarcación “María Faustina II” de matrícula PT-3938-CM lo cual deviene en este caso en un imposible jurídico y fáctico en la medida que la embarcación en posesión de dicho administrado “(…) no es la verdadera embarcación pesquera (..)”, según la Resolución de Capitanía Nº 112-07 (CE); Que, según el numeral 2 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General constituye causal de nulidad el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto; Que, según el numeral 2 del artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General es un requisito de validez de los actos administrativos que el objeto o contenido del mismo se ajuste a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico debiendo ser posible física y jurídicamente; Que, en este orden de ideas la Resolución Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP sufriría de un vicio de nulidad que hace imposible la efectividad del acto que contiene, en tanto no se podrá ejercer en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso de pesca transferido, ante la falta de identidad de la embarcación a la que está vinculado de manera indesligable. En este sentido, la conservación de este acto administrativo vulnera el ordenamiento jurídico situación que como es evidente agravia el interés público; Que, en este sentido correspondería declarar fundado el recurso de reconsideración encausado como recurso de apelación presentado por el señor Nilton Chávez Morillas en representación de Patricio Fiestas Eche y otros únicamente en el extremo referido a la nulidad de la Resolución Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP sin que ello implique reconocimiento alguno de derechos a su favor ni de sus representados; Que, el numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que constatada la existencia de una causal de nulidad, además de la declaración de nulidad, se resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos su fi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, en aplicación del dispositivo mencionado (numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General) y dado que se cuenta con los elementos sufi cientes para resolver sobre el fondo se considera pertinente declarar improcedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio de 2001 para operar la embarcación pesquera “María Faustina II” de matrícula PT-3938-CM en atención a que, de lo expuesto precedentemente y de la Resolución de Capitanía Nº 112-07 (CE), se hace evidente que no se podrá ejercer en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso de pesca transferido, ante la falta de identidad de la embarcación a la que está vinculado de manera indesligable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración encausado como recurso de apelación presentado por el señor Nilton Chávez Morillas en representación de Patricio Fiestas Eche y otros y; en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se aprobó a favor del señor Fernando Richard Barreto Paredes el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “María Faustina II” de matrícula PT-3938-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. La declaración de la nulidad de la Resolución Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP no implica reconocimiento alguno por parte de la administración de derechos a favor de Nilton Chávez Morillas o de sus representados. Descargado desde www.elperuano.com.pe