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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (30/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371513 Declaran nulidad de la R.D. Nº 357- 2007-PRODUCE/DGEPP , sobre cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 061-2008-PRODUCE/DVP Lima, 23 de abril de 2008 VISTOS: El escrito de registro Nº 00038076 adjunto 01 de fecha 20 de agosto de 2007 presentado por Nilton Chávez Morillas en representación de Patricio Fiestas Eche y otros, el escrito de registro Nº 00038076 adjunto 12 de fecha 7 de marzo de 2008 presentado por Fernando Richard Barreto Paredes y la Resolución de Capitanía Nº 112-07(CE); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio de 2001 se otorgó permiso de pesca al armador Manuel Francisco Querevalú Periche para operar la embarcación pesquera “María Faustina II” de matrícula PT-3938-CM de 34.75 m3 de capacidad de bodega y 8.02 arqueo neto con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada (13mm) y 1½ pulgadas (38mm) según corresponda para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 357-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de agosto de 2007 se aprobó a favor del señor Fernando Richard Barreto Paredes el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio de 2001 para operar la embarcación pesquera “María Faustina II” de matrícula PT-3938-CM en los mismos términos y condiciones con que se otorgó inicialmente; Que, a través del escrito de registro Nº 00038076 adjunto 1 de fecha 20 de agosto de 2007 presentado por Nilton Chávez Morillas en representación de Patricio Fiestas Eche y otros interpone “recurso de reconsideración” contra la Resolución Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP, solicitando la nulidad de la misma e indicando que sus representados son los propietarios y poseedores de la embarcación “María Faustina II” de matrícula PT-3938-CM y que al momento de otorgar el cambio de titular no se habría cumplido con los requisitos exigidos por ley; Que, según el numeral 3 del artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde a la autoridad encausar de o fi cio el procedimiento al advertir cualquier error u omisión del administrado y según el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º, en concordancia con los artículos 11º, 206º y 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso interpuesto fue encausado y cali fi cado como recurso de apelación mediante el O fi cio Nº 217-2008- PRODUCE/DVP de fecha 6 de febrero de 2008 lo cual fue notifi cado a Nilton Luis Chávez Morillas con fecha 11 de febrero de 2008 (según cargo obrante a folios 201 del expediente) y a Fernando Richard Barreto Paredes con fecha 9 de febrero de 2008 (según cargo obrante a folios 200 del expediente) mediante el O fi cio Nº 216-2008- PRODUCE/DVP a fi n de que presente las alegaciones que considere pertinentes; Que, con el escrito de registro Nº 00038076 adjunto 12 de fecha 7 de marzo de 2008, Fernando Richard Barreto Paredes presenta sus alegatos respecto al recurso impugnativo presentado por Nilton Chávez Morillas en representación de Patricio Fiestas Eche y otros; Que, el señor Nilton Luis Chávez Morillas en representación de Patricio Fiestas Eche y otros señala que estos son propietarios de la embarcación pesquera “María Faustina II” de matrícula PT-3938-CM presentando como medio probatorio de dicha a fi rmación el contrato de compraventa de fecha 24 de febrero de 2005 celebrado por Manuel Francisco Querevalú Periche y María Eleuteria Fiestas Espinoza a favor de Patricio Fiestas Eche, Walter Fiestas Saba, Pablo Fiestas Saba, José Feliz Fiestas Saba y Patricio Salomón Fiestas Saba; adicionalmente señala que sus representados tienen la posesión de la embarcación; Que, el señor Fernando Richard Barreto Paredes señala ser propietario de la embarcación “María Faustina II” de matrícula PT-3938-CM tal como consta en el certifi cado compendioso de dominio que adjuntó a la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca y en el contrato de compraventa de fecha 22 de febrero de 2007 celebrado por Manuel Francisco Querevalú Periche y María Eleuteria Fiestas Espinoza a favor de Fernando Richard Barreto Paredes y también señala tener la posesión de la embarcación; Que, el artículo 51º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que se considera administrado tanto a quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, como a aquellos que sin haber iniciado el procedimiento posean derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse; Que, en tanto no existe evidencia en el expediente de que se haya declarado la nulidad de alguno de los contratos de compraventa presentados por los administrados se evidencia interés legítimo de ambas partes en el destino que se le de al permiso de pesca vinculado a la embarcación “María Faustina II” de matrícula PT-3938-CM; Que, según el numeral 109.1 del artículo 109º de la Ley del Procedimiento Administrativo General frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma que prevista por ley; Que, desde el 15 de agosto de 2007, fecha en que Nilton Luis Chávez Morillas en representación de Patricio Fiestas Eche y otros tomó conocimiento de la existencia de la Resolución Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP según constancia de acceso al expediente que obra a folios 27 del expediente, hasta el 20 de agosto de 2007, fecha en que interpuso recurso, no habría vencido el plazo de 15 días que señala el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo para la interposición de recurso; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, determina que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, es pertinente señalar que el artículo mencionado no implica que el cambio de titularidad se obtenga de manera automática con la propiedad o posesión de la embarcación, como esboza el señor Nilton Luis Chávez Morillas en representación de Patricio Fiestas Eche y otros en su recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/ DGEPP, sino que en tanto nos encontramos ante un derecho administrativo, el cambio de titularidad del mismo se obtiene vía solicitud ante la autoridad competente (Ministerio de la Producción en el caso bajo análisis) siguiendo el procedimiento previsto al respecto; Que, el procedimiento No. 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (vigente a la fecha de presentación de la solicitud de cambio de titular) referido a cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala, del ámbito marítimo señalaba los requisitos para la obtención del mismo; Que, en virtud del principio de presunción de veracidad, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman; admitiéndose prueba en contrario. Motivo por el cual la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos esbozados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos genera el otorgamiento del derecho solicitado; Que, el permiso de pesca faculta a determinado armador a pescar los recursos hidrobiológicos autorizados únicamente con la embarcación respecto de la cual se obtiene el permiso. En este sentido, para poder tener y ejercer el permiso de pesca respecto de una embarcación Descargado desde www.elperuano.com.pe