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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (07/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377711 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje del Director General de Transporte Terrestre a Brasil para participar en reunión bilateral de los Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre transporte Internacional Terrestre RESOLUCIÓN SUPREMA N° 099-2008-MTC Lima, 6 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Fax N° 50/2008-DNO/ANTT, del 09.07.08, el Director General de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre del Brasil confi rma los días del 20 al 22 de agosto de 2008 para la realización de la V Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, entre el Perú y el Brasil que se desarrollará en la ciudad de Rio Branco, Estado de Acre, Brasil; Que, se ha visto por conveniente la participación del señor Julio César Chávez Bardales, Director General de Transporte Terrestre, en la Reunión antes mencionada; Que, el gasto por concepto de viáticos será asumido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto. El desplazamiento a la ciudad de Rio Branco, Estado de Acre, Brasil se efectuará vía terrestre no irrogando gasto alguno al Tesoro Público, Que, el 18.07.08 la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación Electrónica de Crédito Presupuestario N° 00849-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 77° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, y la Ley N° 29142; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Julio César Chávez Bardales, Director General de Transporte Terrestre, a la ciudad de Rio Branco, Estado de Acre, Brasil del 19 al 23 de agosto de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US $ 600.00 Artículo 3°.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 235390-8 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2008-MTC Lima, 6 de agosto de 2008 VISTOS: El Informe Nº 435-2008-MTC/12 del 21.07.08, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 040-2008-MTC/12.07 del 15.07.08 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, uno de los explotadores aéreos ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil una solicitud para ser atendida durante los meses de agosto y setiembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 435-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Descargado desde www.elperuano.com.pe