Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 235390-8

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje del Director General de Transporte Terrestre a Brasil para participar en reunion bilateral de los Organismos de Aplicacion del Acuerdo sobre transporte Internacional Terrestre
RESOLUCION SUPREMA N° 099-2008-MTC MORDAZA, 6 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Fax N° 50/2008-DNO/ANTT, del 09.07.08, el Director General de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre del Brasil confirma los dias del 20 al 22 de agosto de 2008 para la realizacion de la V Reunion Bilateral de los Organismos de Aplicacion del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, entre el Peru y el Brasil que se desarrollara en la MORDAZA de Rio MORDAZA, Estado de Acre, Brasil; Que, se ha visto por conveniente la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Transporte Terrestre, en la Reunion MORDAZA mencionada; Que, el gasto por concepto de viaticos sera asumido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto. El desplazamiento a la MORDAZA de Rio MORDAZA, Estado de Acre, Brasil se efectuara via terrestre no irrogando gasto alguno al Tesoro Publico, Que, el 18.07.08 la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion emitio la Certificacion Electronica de Credito Presupuestario N° 00849-2008 de conformidad con lo establecido en el articulo 77° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, y la Ley N° 29142; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Transporte Terrestre, a la MORDAZA de Rio MORDAZA, Estado de Acre, Brasil del 19 al 23 de agosto de 2008 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US $ 600.00

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a El MORDAZA, en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2008-MTC MORDAZA, 6 de agosto de 2008 VISTOS: El Informe Nº 435-2008-MTC/12 del 21.07.08, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 040-2008-MTC/12.07 del 15.07.08 emitido por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, uno de los explotadores aereos ha presentado ante la autoridad aeronautica civil una solicitud para ser atendida durante los meses de agosto y setiembre de 2008, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nº 10, 12 y 16 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en el Informe Nº 435-2008MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil;

Articulo 3°.- Dentro de los siete (07) dias calendario de su retorno al MORDAZA, el referido profesional debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional debera presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

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