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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377786 la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, el Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Ordenanza Nº 001-2007-MDVLH; VISTO: El Expediente Nº 9625-2008; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607 en concordancia con lo precisado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, defi nen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su artículo 19º literal f) que están exonerados del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el artículo 145º, establece en sus párrafos primero y segundo que, “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores”. “Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación”; Que, de conformidad con el Artículo 19º de la antes aludida Ley de Contrataciones y Adquisiciones, los servicios personalísimos, se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, siendo facultad indelegable, tal como lo dispone el ítem c) del Artículo 20º de la Ley, por lo que se hace necesario se expida el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, que permita contratar de manera directa mediante acciones inmediatas el servicio de asesoría especializada que requiere la Institución de conformidad con el D.S. Nº 084 - Reglamento Ley de Contrataciones y Adquisiciones; Que, conforme al Artículo 20º inciso c) del D.S. Nº 083- 2004-PCM, estipula que, el Acuerdo de Concejo requiere obligatoriamente del informe técnico legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y, la copia de dicho Acuerdo y el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, esto es en concordancia con lo prescrito por los Artículos 146º y 147º del Reglamento de la Ley que también dispone que adicionalmente el acuerdo deberá publicarse en el SEACE; Que, Gerencia Municipal mediante su Informe Nº 020- 2008/MDVLH/GM de fecha 08.07.2008., señala y solicita la contratación por servicios personalísimos del CPC Francisco Javier Huamán Fernández, como Asesor del Despacho de Gerencia Municipal, señalando que “cuenta con amplios conocimientos en gestión municipal, es conocedor de procedimientos administrativos internos, sancionadores y disciplinarios utilizados con frecuencia en la Administración Pública regional y nacional, conforme al currículo vitae que se indica forma parte del informe”; por todo ello, considera “necesario proveerse de sus servicios para desempeñar la función de asesor en el Despacho de Gerencia, exonerándose para ello del proceso de Selección al amparo de lo dispuesto en el artículo 19º, literal f) y artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como los artículos 145º y 146º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el D.S. 084-2004-PCM”; Que, en el Informe Nº 578-2008-OPP/MDVLH del 16.07.2008, la Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto señala la disponibilidad presupuestal a la fecha; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en su Informe Jurídico Nº 1317-AJ-MDVLH del 18.07.2008., cita entre otros fundamentos, que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha establecido que, “para determinar si un servicio es personalísimo debe evaluarse el caso en concreto y tomarse en consideración las distintas variables que determinan que el mismo es prestado de manera distinta, especial y única, con relación a aquellos que son brindados por otros agentes del mercado, y que solo puede ser prestado de esa forma debido a las cualidades especiales”, criterio asumido en la opinión Nº 112-2004-GTN, en tal sentido, la norma establece que es la Entidad la que determina si un servicio es personalísimo o regular, y corresponde a esta la responsabilidad de sustentar que el servicio prestado solo pueda ser realizado en la forma que lo hace a quien se busca contratar bajo esta modalidad de exoneración, atendiendo a sus cualidades inherentes, ya sea por el trato, la laboriosidad, la ubicación, la calidad del servicio, entre otras”; La Ofi cina de Asesoría Jurídica en el mismo Informe antes glosado, señala que se “confi gura el presupuesto de la exoneración por servicios personalísimos al que se refi ere el literal f) del Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, que al ser un profesional que conoce la gestión administrativa municipal, se hace necesario se expida el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, que permita contratar de manera directa mediante acciones inmediatas el servicio de asesoría especializada que requiere la institución, conforme al artículo 148º del Reglamento”; Que, en el debate del Pleno se dieron lectura los Informes citados en los considerandos antes anotados y, entre otros se señaló que la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, es una Entidad Pública que desarrolla actividades complejas y diversas relacionadas con el desarrollo económico y social, la protección del medio ambiente, desarrollo demográfi co, siendo además la Municipalidad una Entidad promotora, normativa y reguladora de los servicios públicos que brinda, que requieren de una experiencia, capacidad y conocimientos específi cos en administración y gestión municipal que faciliten y coadyuven a lograr el desarrollo sostenible del Distrito; y que el CPC Francisco Javier Huamán Fernández tiene acreditada una trayectoria y capacidad profesional en asuntos inherentes a la función pública y gestión municipal, se justifi ca de manera objetiva y razonable la necesidad de contar con sus servicios; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 20º numeral 3), estipula que son atribuciones del alcalde, Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajoresponsabilidad”; Estando al visto de Gerencia Municipal y las Ofi cinas de Administración y Finanzas y, Asesoría Jurídica; De conformidad a lo estipulado en el Artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría; Artículo Primero.- APROBAR la contratación del C.P.C. FRANCISCO JAVIER HUAMÁN FERNÁNDEZ, para que preste servicios personalísimos de Asesor de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera. Artículo Segundo.- DISPONER a la Ofi cina de Administración proceda el trámite de la contratación del C.P.C. FRANCISCO JAVIER HUAMÁN FERNÁNDEZ, e igualmente las publicaciones del presente acuerdo en el Diario El Peruano y en el SEACE dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de expedido el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER a la Ofi cina de Administración y Finanzas publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de diez días de expedido el presente Acuerdo; y a la Unidad de Tecnologías de la Información publique en el Portal de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas, Unidades de Recursos Humanos, Contabilidad y Tesorería, así como a la parte interesada, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS E. VÁSQUEZ LLAMO Alcalde 234768-1Descargado desde www.elperuano.com.pe