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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (08/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377775 General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Sesión de Directorio Extraordinaria Nº 07-2008 del 20 de mayo de 2008, el Directorio del Banco acordó por unanimidad aprobar la emisión del Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la Ley del Arrendamiento Financiero, a la Ley General de Sociedades, la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones que pudieran resultar aplicables, por el plazo renovable de 2 (dos) años contados a partir de su fecha de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, hasta por un monto ascendente a US$ 25 000 000.00 o su equivalente en moneda nacional, mediante oferta pública primaria en el mercado nacional; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Financiero del Perú realice la emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por un monto de US$ 25 000 000.00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 234746-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Otorgan autorización a NCF S.A. y a persona natural para la organización de sociedad agente de bolsa - NCF SAB S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS N° 050-2008-EF/94.06.1 Lima, 31 de julio de 2008 VISTOS:El expediente N° 2008017915 referido a la solicitud de autorización para organizar la sociedad agente de bolsa denominada NCF Sociedad Agente de Bolsa S.A., iniciado por NCF S.A. y por el señor Emiliano Chimorich Cáceres del Busto, así como el Informe N° 581 -2008-EF/94.06.1.1 de fecha 31 de julio de 2008; CONSIDERANDO:Que, el artículo 168 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF (LMV), señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinará los requisitos correspondientes mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (Rai), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA CONASEV), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante escritos presentados el 13 de junio, 11 y 16 de julio de 2008, NCF S.A. y el señor Emiliano Chimorich Cáceres del Busto (Los Organizadores), han solicitado a CONASEV autorización para organizar la sociedad agente de bolsa denominada NCF Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por Los Organizadores para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que éstos han cumplido con los requisitos establecidos en el RAI y en el TUPA CONASEV; Que, de acuerdo con lo informado por los Organizadores, respecto de la participación que tendrán en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, NCF S.A. contará con una participación del 99.9% del capital social y el señor Emiliano Chimorich Cáceres del Busto con el 0.1% del capital social; Que, el capital social de NCF Sociedad Agente de Bolsa S.A. ascenderá a S/. 1 200 000,00, representado por 1 200 000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168 de la LMV, el artículo 3º del RAI, el TUPA CONASEV y en aplicación de lo establecido en el numeral i), inciso d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a NCF S.A. y al señor Emiliano Chimorich Cáceres del Busto, autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada NCF Sociedad Agente de Bolsa S.A., o su denominación abreviada NCF SAB S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a NCF S.A. y al señor Emiliano Chimorich Cáceres del Busto. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR FIGUEROA BENITES Director de Mercados Secundarios (e) 234158-1 Disponen la exclusión de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Sexta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES N° 113-2008-EF/94.06.3 Lima, 25 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe