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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (08/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377777 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2008-SUNASS-CD Mediante Ofi cio Nº 341-2008-SUNASS-030 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2008-SUNASS-CD, publicada en la edición del 6 de agosto de 2008. 1. Lineamiento General I.- La SUNASS como autoridad tarifaria en el sector saneamiento. 3° Párrafo: DICE:“- Determinar los cargos de costos y gastos que forman parte de los costos efi cientes y que serán tomados en cuenta al momento de calcular las tarifas.” DEBE DECIR:“- Establecer los procedimientos para determinar los cargos de costos y gastos que forman parte de los costos efi cientes y que serán tomados en cuenta al momento de calcular las tarifas.” 2. Lineamiento General I.- La SUNASS como autoridad tarifaria en el sector saneamiento. 6° Párrafo: DICE: “- Supervisar que los fondos de las tarifas pagadas por los usuarios se utilicen correctamente, y por tanto defi nir que los contratos de fi deicomiso contemplen que el desembolso de fondos al concesionario están condicionados a la verifi cación por parte de la SUNASS de la entrada en operación del proyecto y del cumplimiento de las metas de gestión.” DEBE DECIR:“- Supervisar que los fondos de las tarifas pagadas por los usuarios se utilicen correctamente, y por tanto velará por que los contratos de fi deicomiso contemplen que el desembolso de fondos al concesionario estén condicionados a la verifi cación por parte de la SUNASS de la entrada en operación del proyecto y del cumplimiento de sus correspondientes metas.” 3. Lineamiento General I.- La SUNASS como autoridad tarifaria en el sector saneamiento. 7° Párrafo: DICE: “- Defi nir las causales en las que puede ser suspendido el cobro de la tarifa. Estas causales están principalmente relacionadas con la suspensión o faltas en la prestación del servicio, en las condiciones de calidad y oportunidad estipuladas en el contrato de explotación o de concesión.” DEBE DECIR: “- Proponer las causales en las que puede ser revisada la aplicación de la tarifa. Estas causales están principalmente relacionadas con la suspensión o faltas en la prestación del servicio, en las condiciones de calidad y oportunidad estipuladas en el contrato de explotación o de concesión.” 4. En la parte fi nal de los Lineamientos: DICE:“Lineamiento Sétimo.- Procedimiento de aprobación de tarifas . El procedimiento de revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y las metas de gestión sólo puede ser iniciado a solicitud de la EPS. La SUNASS continuará el procedimiento conforme al Capítulo 2 del Título 3 del Reglamento de Tarifas, sobre el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión. En el caso de considerar una tarifa referencial, será de aplicación el presente procedimiento en lo que resulte pertinente.” DEBE DECIR:“Lineamiento Sétimo.- Procedimiento de aprobación de tarifas. El procedimiento de revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y las metas de gestión sólo puede ser iniciado a solicitud de la EPS. La SUNASS continuará el procedimiento conforme al Capítulo 2 del Título 3 del Reglamento General de Tarifas, sobre el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión. En el caso de considerar una tarifa referencial, será de aplicación el presente procedimiento en lo que resulte pertinente.” “Lineamiento Octavo.- Procesos en trámite Excluir del ámbito de aplicación de la presente norma a los procesos de promoción de inversión privada, sea por iniciativa privada o por iniciativa estatal, en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, así como aquellos proyectos a ejecutarse como consecuencia de un concurso público, con fi nanciamiento público y/o privado.” 235578-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan a entidades públicas el uso de canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción para construcción, rehabilitación y mejoramiento de carreteras ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008-GRU/CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-93-TCC, de fecha 16 de Abril de 1993, declara que las canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional, que se encuentren ubicadas dentro de una distancia de hasta 03 Kms. medidos a cada lado del eje de las carreteras, se encuentran permanentemente afectadas a éstas y forman parte integrante de dicha infraestructura vial; Que, en la precitada Norma Legal también establece que en la Franja Amazónica que se encuentra a menos de 500 metros sobre el nivel del mar, la afectación se extenderá hasta una distancia de 15 kms. a cada lado del eje de las carreteras; Que, el Decreto Supremo Nº. 20-94-MTC Artículo 1º adiciona al Art. 1º del Decreto Supremo Nº. 011-93-TCC, que la afectación se aplica en la Red Vial Nacional que incluye las rutas nacionales, departamentales y vecinales;Descargado desde www.elperuano.com.pe