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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (08/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377781 Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 097-2007-MML-GDU-SPHU, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solicitado dentro del marco de la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad; respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno Área Libre y de Circulación de 135.00 m², ubicado en el área libre contigua al lote 36 de la Franja Comercial Av. Andrés Avelino Cáceres, Zona “H”, AA.HH. Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, el Asentamiento Humano Municipal Proyecto Especial Huaycán II Etapa, Zona “H” Franja Comercial, cuenta con el saneamiento Físico Legal, aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Resolución Nº 217-94-MLM/SMDU, de fecha 24 de agosto de 1994, inscrito en los Registros Públicos de Lima con código Nº PO2046112, asiento Nº 002 de fecha 18 de mayo de 1995, con el plano signado con el Nº 084-94-MLM/CE. Que, mediante Informe Nº 015-JCCR-2008 del Asistente Técnico de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opina que resultaría procedente la Desafectación de Uso de Suelo por no interrumpir el acceso a propiedad de terceros ni a vías de circulación; y por su proceso de consolidación, sustentándose en el Art. 28º, inciso b) de la Ordenanza Nº 296/MML” Por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes”. Ya que el predio materia de solicitud se encuentra consolidada en un área libre y de circulación y además cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe instalados por SEDAPAL y Luz del Sur, siendo el área a desafectar 135.00 m². Que, mediante Informe Nº 548-2008-OGAJ/MDA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina que es procedente desde el punto de vista legal, conforme a lo señalado por el área técnica mediante Informe Nº 015-JCCR-2008, en virtud de lo cual corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano emitir Dictamen correspondiente, para que posteriormente sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, que modifi ca el Artículo 29º de la Ordenanza 296-MML y el artículo 5º de la ordenanza Nº 341-MML; se establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante ordenanza metropolitana con dictámenes de las comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 56º, inciso 6, que son Bienes de Propiedad Municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo el artículo 59º y 65º del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 022-2008-CDU/MDA la Comisión de Desarrollo Urbano, recomienda aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno área libre y de circulación de 135.00 m², ubicado en el área libre contigua al lote 36 (lote 36-A, UCV 8) de la Franja Comercial Av. Andrés Avelino Cáceres, Zona “H”, AA.HH. Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA:Artículo 1º.- Aprobar el Dictamen Nº 022-2008-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno área libre y de circulación de 135.00 m², ubicado en el área libre contigua al lote 36 (lote 36-A, UCV 8) de la Franja Comercial Av. Andrés Avelino Cáceres, Zona “H”, AA.HH. Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, poner en conocimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- Disponer a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del trámite de desafectación, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 786-MML y Ordenanza Nº 296-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 234908-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior ORDENANZA Nº 266-C/MC Comas, 31 de julio de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008, el Memorando N° 231-2008-GM/MC, de fecha 30 de julio de 2008, de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico, aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; Que, la Ley N° 29227 – Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el día 16 de mayo de 2008, tiene como objeto establecer y regular el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las municipalidades y notarias, estableciendo como competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley, a los Alcaldes Distritales y Provinciales del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. Asimismo, establece en su Única Disposición Complementaria, que las Municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 13 de junio del 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, estableciendo sus requisitos y anexos de la solicitud a presentarse a nivel Municipal, estableciendo en el inciso k) del artículo 6° que a la solicitud se debe adjuntar el documentos que acredite el pago de la tasa a que se refi ere la Disposición Complementaria Única de la Ley; Que, el artículo 44° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que cuando para la entidad implique la prestación de un servicio específi co o individualizado a favor del administrado, procede establecer derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado, que incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades mediante Ordenanza Descargado desde www.elperuano.com.pe