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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377785 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA Declaran el 26 de julio de cada año como el Día del Festival Nacional del Manglar ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2008-MPZ Zarumilla, 3 de julio del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA, POR CUANTO:EL PLENO DEL CONSEJO MUNICIPALVISTOS: El Ofi cio Nº 008-2008-MEDA/ CA – SNLMT / GO /VOR, de fecha 17 de junio del 2008, emitido por MEDA SUBSIDIARY PERÚ, y el Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 del mes de junio del año 2008, en la Provincia de Zarumilla. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así mismo prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud; que, la Nueva Ley Orgánica Municipalidades en su artículo 80, dispone que en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local. Que, el 2 de marzo de 1988 se creó el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes (SNLMT), mediante Decreto Supremo N° 018-88-AG; el santuario se encuentra ubicado en la costa Noroeste del Perú, en la provincia y distrito de Zarumilla del departamento de Tumbes. Tiene una superfi cie de 2 972 has. El objetivo de creación del SNLMT es: “La protección y conservación del bosque de manglares, única muestra representativa de este ecosistema que existe en nuestro país, así como las especies de invertebrados acuáticos de importancia económica y el cocodrilo americano; e incentivar la recreación y el turismo”. Que, en el SNLMT destacan especies de fl ora como el mangle rojo, mangle colorado, mangle salado, mangle blanco y mangle pina; el santuario es un humedal de Importancia internacional o Sitio RAMSAR (Convención Relativa a los Humedales especialmente como hábitat de Aves Acuáticas), estos Sitios Ramsar, son ecosistemas considerados como muy frágiles y a la vez muy amenazados, por esta razón se considera de alta prioridad de Conservación (CDC-UNALM). Que, así mismo alberga aves migratorias que están bajo la protección de la Convención de Bonn, de la cual INRENA es autoridad administrativa; también encontramos en este ecosistema la concha negra, la concha huequera, la concha pata de burro, la concha rayada, la concha lampa, y el mejillón, así como crustáceos, entre ellos el cangrejo rojo, y cuatro especies de langostinos, el Manglar es el ecosistema más productivo del mundo, y sirve como refugio para el desove de especies hidrobiologías. Que, MEDA Perú, administrador del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, tiene como uno de sus objetivos promover el proceso de ejecución del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos PIGARS, instrumento de gestión que se logra luego de un proceso de planifi cación estratégica y participativa, que permite mejor las condiciones de salud y ambiente en las ciudades, estableciendo metas de largo, mediano y corto plazo con la fi nalidad de implementar un sistema sostenible de gestión de residuos sólidos. Que, el PIGARS, se fundamenta jurídicamente en la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, publicada el 27.julio del 2000, así mismo está amparada en la nueva Ley General del Ambiente Ley N° 28611. Para lograr la elaboración del PIGARS, se deben seguir los siguientes pasos: 1- El Concejo Provincial de Zarumilla toma la decisión de implementar el PIGARS. 2- Con este acuerdo, convoca a los alcaldes distritales para ratifi car el acuerdo. 3- Se convoca a una reunión amplia con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos de la provincia para formar la MESA DE CONCERTACION para realizar el PIGARS. 4- La MESA DE CONCERTACIÓN forma su Comité Técnico. 5- El Comité Técnico es el que se encarga de hacer el diagnóstico y elaborar la propuesta técnica del PIGARS. Se debe contratar consultores expertos (ingenieros ambientalistas, etc.), para que realicen el estudio a detalle y lo presenten al comité técnico quienes luego de realizar sus aportes lo presentan a la MESA DE CONCERTACION. 6- Esta propuesta técnica es consensuada y aprobada por la reunión del Municipio Provincial y alcaldes distritales. 7- Finalmente esta propuesta es informada a CONAM y se inicia la ejecución. Que, la formulación y ejecución del PIGARS ofrece los siguientes benefi cios: a) Facilita el desarrollo de un proceso sostenido de mejoramiento de la cobertura y calidad del sistema de gestión de residuos sólidos; b) Previene enfermedades y mejora el ornato público; c) Minimiza los impactos ambientales negativos originados por el inadecuado manejo de residuos sólidos; d)Promueve la participación de la población e instituciones claves en las iniciativas de mejoramiento del sistema de gestión de residuos sólidos; e) incrementa el nivel de educación ambiental en la población; f) Instala estructuras gerenciales apropiadas para la gestión ambiental de los Residuos Sólidos. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 176-2008-MPZ- SG, de fecha 25 de junio del 2008, establecido en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2008, se APRUEBA emitir la Ordenanza Municipal donde se declare el día 26 de julio de cada año como EL DÍA DEL FESTIVAL NACIONAL DEL MANGLAR. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- DECLÁRESE el día 26 de julio de cada año como EL DÍA DEL FESTIVAL NACIONAL DEL MANGLAR. Artículo Segundo.- TOMAR LA DECISIÓN de que la Municipalidad Provincial de Zarumilla, implemente el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS, en consecuencia CONVOCAR a los Alcaldes Distritales para ratifi car el presente acuerdo y proseguir con los pasos para la elaboración del PIGARS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a las ofi cinas de Secretaría General e Imagen Institucional su correspondencia difusión. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX E. GARRIDO RIVERA Alcalde 234765-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA Aprueban contratación de profesional como Asesor de la Gerencia Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-2008-MDVLH. Víctor Larco Herrera, 23 de julio del 2008. EL CONCEJO DISTRITAL VÍCTOR LARCO HERRERA. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de julio del 2008, en uso de las facultades contenidas al Concejo por Descargado desde www.elperuano.com.pe