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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377770 del Órgano Jurisdiccional receptor, proceda a registrar dichas requisitorias. 5. En los Distritos Judiciales, a excepción del Distrito Judicial de Lima, el apoyo económico será entregado a la Policía Judicial de la jurisdicción, por intermedio de las Ofi cinas de Administración de las respectivas Cortes Superiores de Justicia, debiendo ceñirse a lo dispuesto en las normas que regulan los Procedimientos para la adecuada Administración de Fondos para Pagos en Efectivo del Poder Judicial. 6. En Lima, la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú recibirá el apoyo económico por parte de la Gerencia General, quien previa evaluación, expedirá anualmente Resolución Administrativa, aprobándose o no el apoyo respectivo. VII. DISPOSICIONES ESPECIFÍCAS.- 1. La persona detenida por la Policía Judicial del Perú, que alegue ser homónimo del requisitoriado, estará sujeta al trámite establecido en la Ley Nº 27411 “Ley que regula el Procedimiento en los casos de Homonimia”. 2. La División de Requisitorias de Lima y la Policía Judicial de Provincias, informarán en el día al Responsable de Requisitorias de donde emana la orden o de la jurisdicción del lugar de la detención, según corresponda (vía fax u otro medio de comunicación inmediata), sobre la detención por parte de la Policía Nacional del Perú de personas requisitoriadas por orden judicial. De corroborarse que el detenido estuvo más de 24 horas en tal situación, sin que se haya informado al Responsable de Requisitorias respectivo, se procederá a poner en conocimiento de este hecho a la Ofi cina de Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y Defensoría del Pueblo. 3. Los Responsables de Requisitorias tienen la obligación de diligenciar, consultar vía Web y dar respuesta a la División de Requisitorias de Lima y Policía Judicial en Provincias, sobre la vigencia de las requisitorias. 4. El Responsable Distrital de Requisitorias, responderá a la Policía Judicial mediante Ofi cio consignando la información obrante en la Página Web del Registro Nacional de Requisitorias. VIII. PROCEDIMIENTOS 1. Producida la detención, la División de Requisitorias de Lima y la Policía Judicial de Provincias, solicitarán información sobre la vigencia de la requisitoria, mediante Ofi cio al registro Distrital de Requisitorias. 2. El Registro Distrital de Requisitorias, al recibir la solicitud de información verifi cará que contenga los nombres y apellidos del detenido, el Órgano Jurisdiccional que dictó la requisitoria, número de instrucción y el delito. En caso de no encontrarse completa la solicitud, será devuelta para su subsanación. 3. De estar conforme, verifi cará la vigencia de la orden judicial, en la Página Web del Registro Nacional de Requisitorias.4. De no existir requisitoria, haber vencido o encontrarse suspendida, informará de inmediato a la División de Requisitorias de Lima y/o a la Policía Judicial en Provincias. 5. De encontrarse vigente la requisitoria, se imprimirá la información y se procederá a poner en conocimiento de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia correspondiente, adjuntándose el requerimiento de la Policía Nacional del Perú. 6. El Responsable Distrital de Requisitorias, con la información de la Página Web, brindará respuesta a la División de Requisitorias de Lima o a la Policía Judicial en Provincias; en este último caso, se apersonará a la carceleta, entregando el Ofi cio de respuesta a la autoridad a cargo, verifi cará el tiempo de detención del requerido, y le comunicará que el Poder Judicial asume el costo de su traslado. 7. De corroborarse que el detenido estuvo en tal situación por más de 24 horas, sin haberse informado al Registro Distrital de Requisitorias, o se detecte alguna irregularidad en los gastos que desembolsa el Poder Judicial, se levantará Acta y se comunicará a la Administración de la Corte Superior de Justicia correspondiente y éste a su vez, a la Ofi cina de Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con copia al Registro Nacional de Requisitorias. 8. La División de Requisitorias de Lima, y la Policía Judicial en Provincias, con la respuesta de vigencia de la requisitoria, procederá al traslado correspondiente. El procedimiento para la confi rmación de vigencia de las requisitorias por orden judicial, se describe en el Flujograma adjunto (Anexo 1), el cual forma parte integrante de la presente Directiva. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-Primera.- El otorgamiento del apoyo económico a la Policía Nacional del Perú - División de Requisitorias de Lima y Policía Judicial de Provincias, para el traslado de personas requisitoriadas se encuentra normado en la Directiva que aprueba los Procedimientos para la adecuada Administración de Fondos para Pagos en Efectivos vigente. Segunda.- Los gastos de las comisiones que correspondan a la tercera semana del mes de diciembre, serán reconocidosa partir de la constitución del Ejercicio Fiscal del siguiente año, debiendo la Policía Nacional del Perú, presentar sus rendiciones de cuenta documentada en la Administración respectiva. Tercera.- La Subgerencia de Contabilidad en coordinación con la Subgerencia de Servicios Judiciales, realizarán visitas inopinadas, a la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, a fi n de realizar arqueos para verifi car la adecuada y oportuna administración del apoyo económico; así como, verifi car que los detenidos a trasladar se encuentren en pleno conocimiento de las normas que regulan los gastos que demande su desplazamiento, hasta ser puestos a disposición del órgano jurisdiccional requirente. 235825-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe