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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377779 de Fondos Rotatorios, declaró el saneamiento de todas las deudas que mantengan los productores agrario en todo el territorio nacional, provenientes de créditos otorgados a través del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, mediante la extinción de las mismas, sin bien dicha ley no es aplicación para el caso de los créditos otorgados por los Gobiernos Regionales, sin embargo constituye un precedente normativo de carácter nacional, que permite sanear los créditos que han devenido en incobrables; Que, asimismo se tiene como precedente normativo de carácter regional, la Ordenanza Regional Nº 014-2005-GRU/CR, que en su Artículo Cuatro autorizó al Comité Técnico del Fondo Rotatorio el castigo de créditos cuyos montos incluido los intereses no superen un sueldo mínimo vital, en aplicación de dicha norma regional se castigó a los créditos de menor cuantía; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el Informe Nº 004-2007-GRU-P-GGR-GRDE, en sus conclusiones expresa que los créditos otorgados a los palmicultores cuenta con catorce años de antigüedad y no cuenta con la documentación sustentatoria de la deuda que justifi que plenamente la cantidad desembolsada; la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la Opinión Legal Nº 505-2007-GRU-P-GGR-GAJ, concluyen que, el Consejo Regional goza de facultades sufi cientes para adoptar actos de disposición respecto a los bienes del Gobierno Regional; Que, el amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerados expuestos, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de julio de 2008, aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA:Artículo Primero: DECLÁRESE el Saneamiento de las Deudas contraídas por los Comités de Palmicultores: Los Olivos, La Villa, la Merced de Neshuya, Las Palmeras, el Maronal y Nuevo San Pedro, organizaciones conformantes del Comité Central de Palmicultores de Ucayali, provenientes de 250 créditos otorgados por el Ex FONDEAGRO por el monto de 480,457.00 (Cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y siete y 00/100 nuevos soles) mediante la extinción de la misma. Las Deudas objeto de saneamiento son las que fueron transferidas al Gobierno Regional de Ucayali, al desactivarse el Ex Fondeagro. La Extinción de la deuda se extiende al principal, intereses, moras y demás gastos que se hayan devengado. Artículo Segundo: DERÓGUESE las normas regionales y otras de menor rango que se opongan a la presente Ordenanza Regional en cuanto corresponda. Artículo Tercero: ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial el Peruano, en un Diario de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 234881-1Declaran de necesidad prioritaria el cumplimiento de leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Región Ucayali (Se publica la presente norma a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Ofi cio Nº 0133-2008-G.R.UCAYALI- P-GGR-SG, recibido con fecha 6 de agosto de 2008) ACUERDO N° 036-2007-GRU/CR Pucallpa, 13 de marzo del 2007 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo del 2007, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad prioritaria el cumplimento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Región de Ucayali, Ley Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 28164. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las demás dependencias del Gobierno Regional de Ucayali, contratar progresivamente a las personas con discapacidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, hacer cumplir la Directiva de Sanciones por el incumplimiento de la Ley Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 28164. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de circulación local. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali 234878-1 Aprueban el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorización de Centros Poblados de la Región Ucayali (Se publica la presente norma a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Ofi cio Nº 0133-2008-G.R.UCAYALI- P-GGR-SG, recibido con fecha 6 de agosto de 2008) ACUERDO N° 037-2007-GRU/CR Pucallpa, 13 de marzo del 2007 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorización de Centros Poblados de la Región Ucayali; dentro del proceso de Demarcación Territorial Regional. El cual consta de: Cuatro (04) Títulos, Siete (07) Capítulos, Veintisiete (27) Artículos y Una (01) Disposición Final, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Mediante Resolución Ejecutiva Regional, se aprobará las demás disposiciones complementarias que permitan la adecuada implementación de la presente ordenanza regional, así como los formatos “solicitud para ingreso al registro regional de profesionales especialistas en Categorización de Centros Poblados”, así como la “solicitud de renovación”. Artículo Tercero.- Las Capacitaciones y Actualizaciones, serán elaboradas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Descargado desde www.elperuano.com.pe