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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377778 Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-96-EM, de fecha 25 de Noviembre de 1996, en su Artículo 1º, se establece que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de 20 km. de la obra o dentro de una distancia de hasta 06 km. medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura; Que, el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, de fecha 02 de Enero de 1997, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, de fecha 09 de Julio de 1997, fi ja el monto de los derechos a abonarse por concepto de extracción de material y de acarreo con relación al volumen solicitado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-98-AG, de fecha 22 de Julio de 1998, se indica que las obras viales que ejecuta el Ministerio de Transportes, a través de proyectos especiales no están sujetas al pago de extracción, por lo que no están comprendidas en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-99-AG, de fecha 22 de Abril de 1999, refi ere que los Gobiernos Locales se encuentran impedidos de comercializar el material de acarreo que extraigan en virtud del presente dispositivo. Su infracción será causal de comiso y de pérdida a futuro del benefi cio a que se refi ere la presente norma; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el Artículo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, viene desarrollando y ejecutando obras viales Departamentales, Tramos: CAMPO VERDE-NUEVA REQUENA, NESHUYA-CURIMANA, HUIPOCA-SAN ANTONIO-SANTA ROSA, BOQUERON-SHAMBILLO-SHAMBO, y otras que se van a recategorizar y que son fi nanciadas con la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, cuyos recursos sólo se aplican directamente a las obras; Que, el Estado, a través de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, no resulta ser sujeto pasivo de derecho a abonarse por extracción de materiales, toda vez que tiene a su cargo el desarrollo, mantenimiento y ejecución de carreteras, que son de dominio y uso público, fundamentalmente si la Constitución Política del Perú prescribe que los recursos naturales renovables o no renovables son patrimonio de la Nación; Que, asimismo dentro de los objetivos de la presente Ordenanza esta la de fortalecimiento institucional de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, la misma que conllevará a mejorar el equipo mecánico que hoy cuenta, para satisfacer las necesidades de infraestructura vial en toda la Región Ucayali; y De conformidad con las facultades contenidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Febrero del 2008 aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA:Artículo Primero.- AUTORICESE, a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones y a otras Entidades Públicas de la Región Ucayali, el uso de Canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción, que se encuentran dentro de las distancias fi jadas por los dispositivos legales indicados en la parte considerativa, para la construcción, rehabilitación y mejoramiento de carreteras, que están dentro del desarrollo de las Vías Departamentales y Vías Vecinales, correspondiente al ámbito jurisdiccional de la Región Ucayali. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación regional, y en la página Web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).” Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil ocho. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los siete días del mes de marzo del año dos mil ocho. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 234886-1 Declaran el saneamiento de deudas contraídas por Comités de Palmicultores Los Olivos, La Villa, la Merced de Neshuya, Las Palmeras, el Maronal y Nuevo San Pedro, provenientes de créditos otorgados por el ex FONDEAGRO ORDENANZA REGIONAL N° 015-2008-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI: POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de julio de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el numeral 3 del Artículo 192º otorga competencia a los Gobiernos regionales, para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de las Bases de la Descentralización, regula la autonomía de gobierno, entendida como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, a través de sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; (….), el saneamiento de deuda del Ex Fondeagro, es un tema de carácter administrativo, las deudas cuya extinción se solicita constituyen bienes y rentas del Gobierno Regional de Ucayali; Que, el Gobierno Nacional mediante Ley Nº 28752 – Ley para el Saneamiento de las Deudas del Programa Descargado desde www.elperuano.com.pe