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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377876 y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza Los Avelinos de San Jerónimo de Tunán, de Huancayo, Junín, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al Expediente Técnico elaborado por los señores Gilberto Dávila Cangahuala, Juan Cangahuala Malpica y Paulina Maldonado Véliz, y presentado por el señor Raúl Máximo Alvites Galarza, en representación de la Sociedad de Auxilios Mutuos San Roque de San Jerónimo de Tunán; Que, conforme a la información contenida en el precitado expediente, la citada danza habría surgido en el año 1908 y se habría consolidado en el año 1912, al fundarse la Sociedad de Auxilios Mutuos San Roque de San Jerónimo de Tunán, como representación o evocación de diversos momentos de la Campaña de La Breña liderada por Andrés Avelino Cáceres; Que, la importancia de la referida danza – recreación se sustenta no solo en el episodio histórico que recuerda, sino en el conjunto de actividades socioculturales realizadas por el personaje Avelino, el mismo que se ha consolidado como representante protagónico del pueblo de San Jerónimo de Tunán. Esta danza hace referencia a la heroica participación de los pueblos del Valle del Mantaro y, en particular al de San Jerónimo, en la Campaña de La Breña, puesto que narra cómo Andrés Avelino Cáceres, líder de la resistencia, escogió a los jóvenes más hábiles del pueblo de San Jerónimo para formar un cuerpo de espionaje cuyos integrantes, disfrazados como Huishuitos (personajes sucios y andrajosos, aparentemente enajenados) obtendrían la información sobre los planes de las fuerzas enemigas; Que, el área técnica ha determinado que el danzante Avelino manifi esta una marcada identidad regional con respecto a las vivencias históricas trascendentales y con los acontecimientos políticos del Perú y del mundo, al plasmar satíricamente los mismos en sus ya conocidos “Programas”, folletos anuales que contienen un mensaje y el programa de las actuaciones previstas para la fi esta; Que, la danza de los Avelinos es de pasos sencillos y de balanceo rítmico con desplazamiento de comparsa en pasacalle, por lo que se le puede considerar como danza de coreografía libre. Como parte de las actividades de la comparsa, resaltan las actividades culturales y religiosas tradicionales que engloban las costumbres de todo el pueblo y cuya diversidad es muy singular y creativa, poniendo énfasis en un rasgo que defi ne al poblador de San Jerónimo, el patriotismo y el heroísmo demostrados en la Campaña de La Breña; Que, la citada danza mantiene las tradiciones musicales de la región, pues se ejecuta con instrumentos de uso popular en la región como la tinya (tambor de origen precolombino) y la wacra (corneta de cuerno de toro), así como el violín, el arpa andina, el clarinete y el saxofón;Que, los elementos antes citados son sufi cientes para determinar que la danza de Los Avelinos de San Jerónimo de Tunán es una valiosa manifestación del patrimonio inmaterial de la región Junín, que contribuye, por su contenido histórico, cultural, social y religioso, a mantener la identidad colectiva de los pueblos de la sierra central en particular y del país en su conjunto; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la danza Los Avelinos de San Jerónimo de Tunán, de Huancayo, Junín, toda vez que, por su contenido histórico, cultural, social y religioso, contribuye a la afi rmación de la identidad colectiva regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 235436-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican los alcances de numeral 9 de la Res. Nº 713-2007-OS/CD relativa a la aplicación de multa impuesta a la Compañía Minera Raura S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 553-2008-OS/CD Lima, 11 de julio de 2008 VISTO:El escrito de registro Nº 988051 de fecha 1 de abril de 2008, presentado por COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A., representada por el señor Heraclio Ríos Quinteros, solicitando la revisión de los alcances de la Resolución Nº 713-2007- OS/CD de fecha 20 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Nº 713-2007-OS/CD de fecha 20 de noviembre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2007, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 444-2006-MEM/DGM de fecha 11 de diciembre de 2006, vinculada a la aplicación de 28 UIT de multa por incumplimiento de la normativa ambiental detectada con ocasión de la segunda fi scalización del año 2005. El detalle del monto de la multa (28 UIT) fue desarrollado en la Resolución Nº 713-2007-OS/CD: a) Incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) “Depósito de Relaves Caballococha” consistente en garantizar que la calidad del agua de los recursos hídricos adyacentes (lagunas Caballococha, Tinquicocha, Chuspicocha, Patarcocha y Lauricocha) se encuentre dentro de los valores límites establecidos en la Ley General de Aguas, lo cual corresponde a las recomendaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe