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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377875 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 71,325.27 ITE 0.00 51,423.21 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 2,475.00 CALANA 0.00 1,462.50CIUDAD NUEVA 0.00 1,800.00CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 0.00 2,662.50INCLAN 0.00 4,398.73PACHIA 0.00 28,521.02PALCA 0.00 60,406.42POCOLLAY 0.00 562.50SAMA 0.00 10,012.50TACNA 0.00 13,857.72 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 45,023.20 ESTIQUE 0.00 17,891.14ESTIQUE PAMPA 0.00 16,224.66SITAJARA 0.00 39,754.08SUSAPAYA 0.00 13, 286.29 TARATA 0.00 52,884.78TARUCACHI 0.00 40,042.78TICACO 0.00 7,436.96 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 0.00 667.17 TUMBES/TUMBES CORRALES 0.00 112.50 SAN JACINTO 0.00 262.50 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 1,237.50 CAMPOVERDE 0.00 22.63NUEVA REQUENA 0.00 847.63 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES1,442,610.20 10,366,796.62 Nº Distritos 1,288 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de Junio del 2008, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AMAZONAS 0.00 365.15 ANCASH 0.00 15,034.35APURIMAC 0.00 2,575.35DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AREQUIPA 0.00 14,386.16 AYACUCHO 0.00 6,757.53 CAJAMARCA 0.00 3,676.93CUSCO 0.00 5,395.84HUANCAVELICA 0.00 5,510.53HUANUCO 0.00 1,664.94ICA 0.00 5,462.17JUNIN 0.00 9,457.17LA LIBERTAD 0.00 7,923.05LAMBAYEQUE 0.00 692.29LIMA 0.00 10,870.56MADRE DE DIOS 0.00 14,876.73MOQUEGUA 0.00 1,768.04PASCO 0.00 1,305.56PIURA 0.00 2,145.48PUNO 0.00 11,965.36SAN MARTIN 0.00 162.50TACNA 0.00 1,352.36TUMBES 0.00 125.00UCAYALI 0.00 125.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 123,598.05 Nº Gobiernos Regionales 23 JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 235429-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Avelinos de San Jerónimo de Tunán, de Huancayo, Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 1013/INC Lima, 31 de julio de 2008 Visto, el Informe Nº 081-2008-DRECPC/INC de fecha 11 de julio de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza Descargado desde www.elperuano.com.pe