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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377877 y criterios técnicos emitidos por INRENA para ser considerados tanto en la etapa previa como durante la operación de la disposición subacuática de relaves en la laguna Caballococha. Multa aplicada: 10 UIT. b) Incumplimiento de los niveles máximos permisibles establecidos en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM para el parámetro de sólidos totales suspendidos (SST) de los efl uentes minero-metalúrgicos del punto de monitoreo E-20. Multa aplicada: 10 UIT. c) Incumplimiento de 4 recomendaciones correspondientes a la primera fi scalización del año 2005 en materia de protección y conservación del ambiente. Multa aplicada: 8 UIT. 2. De acuerdo al documento señalado en la parte expositiva de la presente resolución, COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. sostiene, entre otros argumentos, que es inexacto el sustento contenido en la resolución del Consejo Directivo en relación al plazo y fecha de cómputo del mismo para efectos de la ejecución del compromiso ambiental de reducción de los niveles de zinc de la Laguna Tinquicocha contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental “Depósito de Relaves Caballococha”. Sobre el particular, precisa: • De acuerdo al Informe Nº 005-2003-EM-DGAA/LS/AL de fecha 15 de abril de 2003 y proveído del 24 de abril de 2003 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, que sirvieron de sustento a la resolución directoral que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental “Depósito de Relaves Caballococha” 1, el compromiso ambiental de su representada era contar con una concentración de zinc que no debía sobrepasar los 0,709 mg/l en la Laguna Tinquicocha 2, comprometiéndose a reducir paulatinamente dicho nivel por debajo de 0,13 mg/l, que es el valor consignado en la Clase VI de la Ley General de Aguas. • En la Tabla “Resultados promedio de la calidad de agua en Tinquicocha según los modelos para años promedios”, que forma parte del aludido Informe Nº 005-2003-EM-DGAA/LS/AL, se detalla que de acuerdo a los valores del tercer monitoreo de la calidad de aguas de la referida laguna, llevado a cabo en octubre de 2001, en un escenario de 6 años la citada compañía obtendría un nivel de zinc de 0,120 mg/l, cumpliendo así con su compromiso ambiental de reducir dicho parámetro por debajo de los 0,13 mg/l. • Su representada obtuvo la autorización para disposición subacuática de relaves de la Laguna Caballococha mediante Resolución Directoral Nº 175-2005-MEM/DGM de fecha 6 de junio de 2005 y que por ello, recién inició sus operaciones en agosto de 2005, por lo que sostiene que la fecha de inicio del cómputo del plazo de 6 años para cumplir con el compromiso ambiental de reducir el nivel de zinc por debajo de 0,13 mg/l se computa a partir de agosto de 2005 y vencerá recién en agosto del año 2011 3. • Para el año 2007, el promedio total de zinc en las aguas de la Laguna Tinquicocha arrojó un nivel de 0,272 mg/l. Cabe precisar que la revisión del 1 de abril de 2008 solicitada por COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. discute únicamente el monto de la multa en relación al incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) “Depósito de Relaves Caballococha” consistente en garantizar que la calidad del agua de los recursos hídricos adyacentes (lagunas Caballococha, Tinquicocha, Chuspicocha, Patarcocha y Lauricocha) se encuentre dentro de los valores límites establecidos en la Ley General de Aguas (10 UIT). Es decir que las otras 18 UIT no son objeto de cuestionamiento por parte de la citada empresa y en consecuencia, no son materia del presente análisis. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la documentación técnica ofrecida por COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. en el escrito de registro Nº 988051, no obra en el expediente administrativo seguido con ocasión de la Resolución Directoral Nº 444-2006-MEM/DGM, motivo por el cual no pudo ser tomada en cuenta por este órgano colegiado al momento de emitirse la Resolución Nº 713-2007-OS/CD de fecha 20 de noviembre de 2007. Sin perjuicio de lo expuesto, ello no impide que esta instancia evalúe y, de ser el caso, modifi que de ofi cio los alcances del numeral 9 de la Resolución Nº 713-2007-OS/CD, que es aquel que consigna el comentado defecto de motivación. 4. Al respecto, el jurista argentino DROMI 4 señala que frente a actos administrativos con vicios muy leves procede la modifi cación por aclaratoria. Estos vicios pueden fundarse, como en el presente caso, en una imprecisión del contenido del acto administrativo, de hecho, esta es la solución adoptada por el artículo 14º numeral 14.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma que prevé la conservación del acto administrativo afectado por vicio no trascendente, procediendo la autoridad administrativa a enmendar el contenido del mismo. 5. En relación con lo expuesto en el numeral anterior, conforme al mencionado artículo 14º numeral 14.2.4 de la Ley Nº 27444, constituye un acto administrativo afectado por vicio no trascendente, aquel en el cual se concluye indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, lo que sucede en los actuados porque si bien el vicio de motivación se aprecia en el numeral 9 de la Resolución Nº 713-2007-OS/CD, el resultado de la multa por la infracción imputada hubiese sido el mismo, esto es 10 UIT por incumplimiento de los compromisos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental “Depósito de Relaves Caballococha”. En efecto, tal como se precisó en el numeral 3.1 de la Sección III “Conclusiones” del Informe Nº 908-2006-MEM-DGM-FMI/MA de fecha 13 de octubre de 2006 (fojas 1294), que sirvió de sustento técnico a la resolución de multa (Resolución Directoral Nº 444-2006-MEM/DGM), de acuerdo a los resultados de monitoreo efectuados en el período marzo a noviembre de 2005, COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. no cumplió con garantizar que la calidad del agua de los recursos hídricos adyacentes (lagunas Caballococha, Tinquicocha, Chuspicocha, Patarcocha y Lauricocha) se encuentren dentro de los valores límite establecidos en la Ley General de Aguas, por lo que aún si por los fundamentos antes expuestos, en el caso de las aguas de la Laguna Tinquicocha no existió incumplimiento para el parámetro zinc, ello ni implica que la calidad del agua de las otras lagunas a la fecha de fi scalización sí era defi ciente, en comparación con los niveles previstos en la Ley General de Aguas, circunstancia que inclusive no sido objetada por la referida compañía minera; es decir que sí correspondía aplicar 10 UIT de multa a COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. porque no garantizó la calidad de aguas de las otras lagunas distintas a la de Tinquicocha, a saber: Caballococha, Chuspicocha, Patarcocha y Lauricocha. 6. Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que es procede modifi car los alcances del numeral 9 de la Resolución Nº 713-2007-OS/CD, aclarando que el plazo de cumplimiento del compromiso ambiental de reducción del nivel de zinc en las aguas de la Laguna Tinquicocha no se encontraba vencido a la fecha de fi scalización, sino que el mismo vence recién en agosto del año 2011, de acuerdo a la información técnica proporcionada por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas y que fue tomada en cuenta al 1 Resolución Directoral Nº 207-2003-EM/DGAA del 28 de abril de 2003. 2 Valor que corresponde al nivel de concentración de zinc en las aguas de la Laguna Tinquicocha a octubre de 2001, fecha del tercer monitoreo de calidad de dichas aguas. 3 De la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 207-2003-EM/DGAA, así como de la información consignada en el numeral 7 de la Sección “Evaluación” del Informe Nº 005-2003-EM-DGAA/LS/AL y numeral I de su Sección “Conclusiones” se advierte que la Dirección General de Asuntos Ambientales aprobó el EIA “Depósito de Relaves Caballococha” considerando el modelamiento en un escenario de 6 años propuesto por la empresa GOLDER ASSOCIATES PERU S.A., para la ejecución del compromiso ambiental de reducción de zinc en la Laguna Tinquicocha. 4DROMI, Roberto . Derecho Administrativo. 7ª ed. actualizada. Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998, pp. 284, 285. Descargado desde www.elperuano.com.pe