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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (10/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377902 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley N° 29144, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Ley en mención; Que el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2008-EF/68.01 y mediante los Informes Técnicos N°s 008-2008-INDECI/14.0 y 008-2008-INDECI/DNPE/CE determina que es procedente solicitar la incorporación de recursos por la suma de S/. 358 282,00, los cuales serán transferidos a los Gobiernos Regionales de Tumbes (S/. 154 612,00) y Amazonas (S/. 203 670,00) para ser destinados a la fumigación y abatización (consiste en la entrega de bolsitas conteniendo larvicidas) casa por casa, que permitan controlar efi cazmente el vector transmisor de la malaria o dengue. Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.358 282,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva N° 001-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 029-2008-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 358 282,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUB PROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 358 282,00 ---------------------- TOTAL 358 282,00 =============A LA: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 358 282,00 ---------------- TOTAL 358 282,00 ========= Artículo 2°. Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PEREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 236641-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2008-MEM/DM Lima, 7 de agosto de 2008VISTO: El Expediente N° 21161308, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lluta I, Lluta II, Lluclla I y Lluclla II, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. - EGASA, persona jurídica inscrita en la Partida N° Descargado desde www.elperuano.com.pe