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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377907 EXOTICOS S.A.C. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- La vigencia de la presente autorización de Incremento de Flota, está sujeta a que la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. mantenga la titularidad de la licencia de operación de planta de enlatado otorgada por la Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP modifi cada en su titularidad pro Resolución Directoral Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de fl ota y del respectivo permiso de pesca, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseMARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235199-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante la R.D. N° 247-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 367-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio de 2008 Visto el escrito de registro Nº 00083941 de fechas 06 de diciembre de 2007, 12 de marzo y 29 de mayo del 2008, presentados por MANUELA URCIA DE PALMA. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 247-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de agosto de 2003, se otorgó permiso de pesca entre otros al armador SANTOS URCIA CASTRO y MARIA EFFIO BERNAL, para operar la embarcación pesquera de madera “MI NAZARENO” con matrícula PL-19882-CM, de arqueo neto 08.00, equivalente a 34.66 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Acta N° 0719 de Protocolización de Sucesión Intestada se declara el fallecimiento de MARIA EFFIO BERNAL, declarando único heredero a su sobreviviente cónyuge SANTOS URCIA CASTRO, por lo que a través de la escritura pública N° 822 de fecha 10 de marzo de 2007, y mediante este acto jurídico transfi ere en forma real y enajenación perpetua en anticipo de herencia a favor de su hija MANUELA URCIA DE PALMA, la embarcación pesquera de madera “MI NAZARENO de matrícula PL-19882-CM, de 34.66 m3 de capacidad de bodega;Que mediante escrito del visto, MANUELA URCIA DE PALMA, en virtud al Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y en razón de haber recibido el anticipo de acciones y derechos, en su condición de nuevo propietario de la embarcación pesquera de madera “MI NAZARENO”, con matrícula PL-19882-CM, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 247-2003-PRODUCE/DNEPP; Que la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “MI NAZARENO” ha sido admitida de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, que establece que las transferencias de permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el escrito, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 133-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920, su Reglamento y demás normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 247-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera “MI NAZARENO” con matrícula PL-19882-CM, a favor de MANUELA URCIA DE PALMA, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a SANTOS URCIA CASTRO y MARIA EFFIO BERNAL, mediante Resolución Directoral Nº 247-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI NAZARENO”, con matrícula PL-19882-CM. Artículo 3º.- Incorporar a MANUELA URCIA DE PALMA, como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 247-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera “MI NAZARENO”, de matrícula PL-19882-CM, así como la presente resolución al Literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a SANTOS URCIA CASTRO y MARIA EFFIO BERNAL. Artículo 4°.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseMARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235199-3Descargado desde www.elperuano.com.pe