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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (10/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377903 11000342 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº I-11791-2008, de fecha 03 de mayo de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lluta I, Lluta II, Lluclla I y Lluclla II, para una potencia instalada estimada de 560 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Huambo, Lluta, Huanca y Santa Isabel de Siguas, provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 152-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., que se identifi cará con el código N° 21161308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Lluta I, Lluta II, Lluclla I y Lluclla II con una potencia instalada estimada de 560 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Huambo, Lluta, Huanca y Santa Isabel de Siguas, provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa, por un plazo de seis (06) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 164 611,81 8 240 539,83 2 171 580,84 8 244 468,263 186 094,67 8 218 720,764 180 058,06 8 208 830,575 173 229,54 8 212 998,466 176 820,46 8 218 881,71 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 236080-1 Modifican numeral de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2008-EM/DGE Lima, 8 de agosto de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28832, publicada el 23 de julio de 2006, se expidió la Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica, habiéndose establecido en el último párrafo de su artículo 2º que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, en el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 28832, se establece como una de las fi nalidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), la coordinación de la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del Sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; Que, en la primera parte del numeral 7.1.3 de la Norma Técnica para la Coordinación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, se ha establecido que el racionamiento se efectuará en proporción a la demanda de potencia de cada Integrante del Sistema, determinándose el porcentaje de racionamiento que le corresponde a la magnitud de potencia suministrada por cada titular de generación; quienes a su vez distribuirán dicho porcentaje entre sus clientes de acuerdo a las prioridades y/o compromisos adquiridos con ellos; Que, a efectos de que exista una adecuada correspondencia entre la norma antes citada y los principios recogidos en la Ley Nº 28832, resulta necesario la modifi cación de dicha disposición; Que, de conformidad con la facultad conferida a la Dirección General de Electricidad en el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 7.1.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, quedando redactado bajo los siguientes términos: “7.1.3 El racionamiento se efectuará privilegiando el abastecimiento del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, determinándose el porcentaje de racionamiento que le corresponde a los demás Agentes del SEIN. Para evaluar la demanda a ser racionada en el Sistema o en un Área Operativa del mismo, el COES pronosticará la demanda de los titulares de distribución y clientes libres en cada barra del Sistema de Transmisión, tomando en cuenta sus consumos históricos. Asimismo, los titulares de distribución pronosticarán la demanda de cada circuito de la red primaria de distribución.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE AGUINAGA DÍAZ Director GeneralDirección General de Electricidad 236596-1Descargado desde www.elperuano.com.pe