Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 236080-1

377903

11000342 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Arequipa; CONSIDERANDO:

Que, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº I-11791-2008, de fecha 03 de MORDAZA de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de las futuras Centrales Hidroelectricas Lluta I, Lluta II, Lluclla I y Lluclla II, para una potencia instalada estimada de 560 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Huambo, Lluta, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincias de Caylloma y MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 152-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE:

Modifican numeral de la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados
RESOLUCION DIRECTORAL N° 025-2008-EM/DGE MORDAZA, 8 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28832, publicada el 23 de MORDAZA de 2006, se expidio la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica, habiendose establecido en el ultimo parrafo de su articulo 2º que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, en el numeral 12.1 del articulo 12º de la Ley Nº 28832, se establece como una de las finalidades del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), la coordinacion de la operacion de corto, mediano y largo plazo del MORDAZA al minimo costo, preservando la seguridad del Sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos; Que, en la primera parte del numeral 7.1.3 de la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, se ha establecido que el racionamiento se efectuara en proporcion a la demanda de potencia de cada Integrante del Sistema, determinandose el porcentaje de racionamiento que le corresponde a la magnitud de potencia suministrada por cada titular de generacion; quienes a su vez distribuiran dicho porcentaje entre sus clientes de acuerdo a las prioridades y/o compromisos adquiridos con ellos; Que, a efectos de que exista una adecuada correspondencia entre la MORDAZA MORDAZA citada y los principios recogidos en la Ley Nº 28832, resulta necesario la modificacion de dicha disposicion; Que, de conformidad con la facultad conferida a la Direccion General de Electricidad en el articulo 63º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 7.1.3 de la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, quedando redactado bajo los siguientes terminos: "7.1.3 El racionamiento se efectuara privilegiando el abastecimiento del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad, determinandose el porcentaje de racionamiento que le corresponde a los demas Agentes del SEIN. Para evaluar la demanda a ser racionada en el Sistema o en un Area Operativa del mismo, el COES pronosticara la demanda de los titulares de distribucion y clientes libres en cada MORDAZA del Sistema de Transmision, tomando en cuenta sus consumos historicos. Asimismo, los titulares de distribucion pronosticaran la demanda de cada circuito de la red primaria de distribucion." Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AGUINAGA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad 236596-1

Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A., que se identificara con el codigo N° 21161308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en las futuras Centrales Hidroelectricas Lluta I, Lluta II, Lluclla I y Lluclla II con una potencia instalada estimada de 560 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Huambo, Lluta, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincias de Caylloma y MORDAZA, departamento de MORDAZA, por un plazo de seis (06) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 ESTE 164 611,81 171 580,84 186 094,67 180 058,06 173 229,54 176 820,46 NORTE 8 240 539,83 8 244 468,26 8 218 720,76 8 208 830,57 8 212 998,46 8 218 881,71

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir

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