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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (10/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377915 debe ser contratado con la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), por cuanto es la única empresa que puede prestarlo en el país. El Memorando Nº 0197-2008-ADM110, emitido por el Departamento de Programación Logística el 9 de julio de 2008, por el que se solicita se evalúe la viabilidad de exonerar del requisito de adjudicación directa, la contratación del sistema servicio de mercados fi nancieros, por un valor mensual de S/. 3 213, incluido impuestos, hasta por tres años y un valor total de S/. 115 668,00. El Informe Nº 076-2008-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 21 de julio de 2008, en el que se opina que la contratación del servicio de mercados fi nancieros, debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas, ya que por las razones técnicas expuestas se trata de un servicio que no admite sustituto y la empresa DATATEC se presenta como proveedor único. Las Bases para la contratación por tres años del servicio de información y negociación de mercados fi nancieros. CONSIDERANDO QUE: En el Informe Técnico Nº 0025-2008-GTI220 se señala que el Banco en la ejecución de la política monetaria requiere de una plataforma electrónica de negociación que le permita realizar la asignación de fondos o valores mediante subastas, así como participar en forma directa en los mercados interbancarios de cambios y otros, a través de la introducción de propuestas o tomando las disponibles en el mercado. Esta plataforma electrónica debe proporcionar cobertura amplia en el mercado, debiendo tener como participantes inscritos a las principales instituciones fi nancieras que realizan operaciones monetarias y cambiarias con el Banco. En el mismo informe técnico también se señala que el mencionado servicio es requerido principalmente por la Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, por el Comité de operaciones Monetarias y Cambiarias y por la Subgerencia de Sistemas de Pagos para el control y liquidación de operaciones, las que para dichos fi nes, vienen haciendo uso en la actualidad del sistema servicio de mercados fi nancieros de la empresa DATATEC. El sistema servicio de mercados fi nancieros viene operando en el Perú desde 1997 y es utilizado en los departamentos de tesorería de todos los bancos, AFPs, fondos mutuos y algunas compañías de seguros, así como por entidades como el Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Financiera de Desarrollo, las cajas municipales, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs , entre otros. Además, este sistema es usado en otros países como Colombia, Chile, Ecuador y México. Según el informe técnico, en el país no existe otra empresa que preste un servicio similar al servicio de mercados fi nancieros que brinda D ATATEC y que además cuente con la participación de las instituciones que requiere el Banco, necesario para la efectividad de sus operaciones monetarias y cambiarias. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas modifi catorias y complementarias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas del proceso de selección la contratación de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144 de su Reglamento dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Conforme al artículo 20 de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19 se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Según lo opinado en el Informe Legal, las consideraciones de orden técnico y legal expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto y es brindado por un único proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19 de la citada Ley. El monto de la contratación ascendente a S/. 115 668,00, incluido impuestos, determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146 del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración. SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación del sistema servicio de mercados fi nancieros, por cuanto éste no admite sustituto y la empresa Datos Técnicos S.A. es proveedor único del mismo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Compras y Servicios para que contrate el servicio antes indicado con la empresa Datos Técnicos S.A. por un valor mensual de S/. 3 213, incluido impuestos, hasta por tres años y un valor total de S/. 115 668,00, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. Adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 1 de agosto de 2008RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 235830-1 Autorizan viaje de funcionaria para participar en la Reunión del Comité de Alternos y en la VII Reunión de Auditoría que se realizará en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 037-2008-BCRP Lima, 6 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en la Reunión del Comité de Alternos y en la VII Reunión de Auditoría, que se llevarán a cabo en la ciudad de México D.F., México, el 14 y 15 de agosto; Que, en la Reunión del Comité de Alternos se analizará el Programa de Actividades y Presupuesto Descargado desde www.elperuano.com.pe