Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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377909

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE:

Declaran inadmisibles impugnaciones contra la R.D. N° 494-2007-PRODUCE/ DGEPP mediante la cual se declaro caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en lo referido a las especies jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL N° 372-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito del Sr. MORDAZA MORDAZA BANCAYAN con Registro N° 15363 del 27 de febrero del 2008; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, estableciendo en la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolucion Directoral N° 136-2002-CTARPIURA/DIREPE-DR se otorgo Permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA BANCAYAN para operar la embarcacion de MORDAZA de nombre EL PIQUERO, de matricula N° PT-3875-CM de arqueo neto 22.95 y de 95.79 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/ DGEPP se caduco los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas la embarcacion pesquera EL PIQUERO identificada con matricula N° PT-3875-CM de propiedad del armador MORDAZA MORDAZA BANCAYAN; Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba, siendo el plazo para la interposicion del recurso impugnativo de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, con Oficio N° 1965-2008-PRODUCE/DGEPPDch se solicito al armador MORDAZA MORDAZA BANCAYAN presentar una nueva prueba que sustente su recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, habiendo sido recibido en fecha 14 de MORDAZA del 2008; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Nºs. 213 y 378-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fechas 01 de MORDAZA y 09 de junio del 2008, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE y la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en Lote B Avenida Los Pescadores, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad: Enlatado (linea cocido) : 250 cajas/turno.

Articulo 2°.la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L. debera instalar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental N° 010-2008-PRODUCE/DIGAAP del 30 de enero del 2008. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 250 cajas/turno. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 235199-5

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