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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (10/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377909 De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en Lote B Avenida Los Pescadores, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad: Enlatado (línea cocido) : 250 cajas/turno.Artículo 2°.- la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L. deberá instalar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental N° 010-2008-PRODUCE/DIGAAP del 30 de enero del 2008. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 250 cajas/turno. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero. 235199-5Declaran inadmisibles impugnaciones contra la R.D. N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se declaró caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en lo referido a las especies jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 372-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de julio del 2008Visto el escrito del Sr. FRANCISCO ANTON BANCAYAN con Registro N° 15363 del 27 de febrero del 2008; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, estableciendo en la Segunda de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolución Directoral N° 136-2002-CTAR- PIURA/DIREPE-DR se otorgó Permiso de pesca al armador FRANCISCO ANTON BANCAYAN para operar la embarcación de madera de nombre EL PIQUERO, de matrícula N° PT-3875-CM de arqueo neto 22.95 y de 95.79 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/ DGEPP se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas la embarcación pesquera EL PIQUERO identifi cada con matrícula N° PT-3875-CM de propiedad del armador FRANCISCO ANTON BANCAYAN; Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba, siendo el plazo para la interposición del recurso impugnativo de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, con Ofi cio N° 1965-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch se solicitó al armador FRANCISCO ANTON BANCAYAN presentar una nueva prueba que sustente su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, habiendo sido recibido en fecha 14 de mayo del 2008; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nºs. 213 y 378-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 01 de abril y 09 de junio del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor FRANCISCO Descargado desde www.elperuano.com.pe