Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

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condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la semidestruccion de los libros registrales referidos, segun la evaluacion tecnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica; a fin de que proceda a la reinscripcion de nacimiento del libro denominado 1939 a 1945. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Articulo 3º.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura, del texto "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase.-

Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44° de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huarimayo, Distrito de Chavin de Huantar, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ancash. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huarimayo, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huarimayo, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 235386-7

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 235386-8

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huarimayo
RESOLUCION JEFATURAL N° 500-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe Nº 00589-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 0185 -2008-GRC/ RENIEC elaborado por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos de inscripcion, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la MORDAZA establece que el Jefe Nacional esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que, la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refieren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion;

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS N° 3826-2008 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA Katherin MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registo del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro, y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

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