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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377911 que la ruta: AREQUIPA – CUSCO y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la concesión de ruta: AREQUIPA – CUSCO y viceversa, con las unidades de placas de rodaje UH-3978 (1995), VG-6271 (2001), VG-4527 (1999), VG-4544 (1999) y UO-7679 (1995); Que, asimismo en el informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre menciona que La Empresa no ha cumplido en presentar los requisitos establecidos en la normatividad vigente para el otorgamiento de la escala comercial en la ciudad de SICUANI, provincia de Canchis, departamento del Cusco, debido a que el Terminal Terrestre de la ciudad de Sicuani, según consulta efectuada en el registro de Terminales Terrestres no se encuentra habilitado por la autoridad competente; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el otorgamiento de la escala comercial en la ciudad de SICUANI presentada por la Empresa “TRANSPORTES EXPRESO y TURISMO REAL S.A.C.”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA “TRANSPORTES EXPRESO Y TURISMO REAL S.A.C.”, la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: AREQUIPA – CUSCO y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA – CUSCO y viceversa ORIGEN : AREQUIPADESTINO : CUSCOITINERARIO : Yura – Patahuasi - Imata – Yauri - El Descanso – Langui – Sicuani FRECUENCIAS : Dos (02) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (05) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Cuatro (04) ómnibus de placa de rodaje VG-6271 (2001), VG-4527 (1999), VG-4544 (1999) y UO-7679 (1995)FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UH-3978 (1995) HORARIOS : Salidas de AREQUIPA, 07:00 y 16:30 horas Salidas de CUSCO, 07:00 y 16:30 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA “TRANSPORTES EXPRESO Y TURISMO REAL S.A.C.”, en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA “TRANSPORTES EXPRESO Y TURISMO REAL S.A.C.”, iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 235277-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Nueva Esperanza de Chonta, Callacami, San José, Chatuma y Chancachi RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 167-2008-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2008VISTOS:El Ofi cio N° 1332-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 171-2007-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el Alcalde del Centro Poblado Nueva Esperanza de Chonta para la creación de un Juzgado de Paz en la referida circunscripción, Distrito de Paucarbamba, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica; Segundo: Que, la solicitud efectuada tiende a la creación de un Juzgado de Paz con sede en el referido centro poblado, fundamentándola en tener población aproximada de 782 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas Andaymarca, Comuhuillca y Oxapata, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 23 kilómetros de Descargado desde www.elperuano.com.pe