Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

JUSTICIA
Modifican el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas
DECRETO SUPREMO N° 012-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27908 se promulgo la Ley de Rondas Campesinas en la cual se reconoce personalidad juridica a las rondas campesinas o rondas comunales, estableciendose en su articulo 5° la prohibicion de la existencia de mas de una ronda campesina en el mismo ambito comunal; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2003-JUS se aprobo el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, en cuyo articulo 10° se dispone que para la inscripcion de las rondas en el Registro se deben presentar, entre otros documentos, los planos perimetricos de sus radios de accion; Que, se ha advertido que este requisito ha devenido en innecesario y que resulta dificil y costosa su elaboracion, generando una gran dificultad para que las rondas puedan lograr su inscripcion y asi adquirir personalidad juridica, lo cual afecta seriamente su adecuado desenvolvimiento y desarrollo; Que, resulta conveniente, modificar el articulo 10° del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-JUS, a fin de eliminarse el requisito de la MORDAZA del plano perimetrico y, a la vez, facilitar la inscripcion de un numero significativo de rondas campesinas o comunales; Que, por otro lado, las rondas campesinas o comunales no pueden ejercer sus funciones en todo el territorio nacional, sino que estan limitados a un determinado ambito territorial, segun lo dispuesto en los articulos 1° y 5° de la Ley N° 27908, en concordancia con los articulos 3°, 5° y 12° de su Reglamento; Que, en el caso de las rondas constituidas por decision de sus comunidades, sus ambitos territoriales o radios de accion estan constituidos por el territorio de la comunidad a la que pertenecen. De tratarse de rondas independientes, su radio de accion no puede comprender el territorio de comunidades, conforme al articulo 5° de la Ley N° 27908; Que, el ambito territorial de la ronda comunal sera el ambito del predio de propiedad de la comunidad, y se sujetara a lo inscrito en el Registro de Predios o a la documentacion con que la comunidad acredita los alcances territoriales de su derecho de propiedad; Que, en el caso de las rondas independientes si resulta relevante que se consignen en sus estatutos el o los caserios u otros centros poblados que conforman su radio de accion o ambito territorial, puesto que, a diferencia de las rondas comunales, no esta en funcion a los alcances territoriales de un derecho de propiedad, toda vez que, el domicilio de las rondas no necesariamente es identico a su radio de accion en el cual pueden ejercer sus funciones; Que, por consiguiente resulta necesario precisar que tal informacion debe estar contenida en los estatutos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 27908; DECRETA: Articulo 1°. - Modifica el articulo 7° del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2003-JUS. Modifiquese el inciso 1 del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-JUS e incorporese un ultimo parrafo a dicho articulo, en los terminos siguientes: «Articulo 7°. ~ Del Estatuto (...) 1.- La denominacion y duracion de la Ronda Campesina.

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En cuanto al domicilio, bastara indicarse el distrito, provincia y departamento de su ubicacion. (...) En el Estatuto de las rondas que se constituyen por decision de los pobladores, ademas debera consignarse el nombre del o los caserios u otros centros poblados que conforman su radio de accion, asi como el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen, salvo que coincida con los datos consignados como domicilio.» Articulo 2°. - Deroga el inciso 3) del articulo 10° del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-JUS. Deroguese el inciso 3) del articulo 10° del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-JUS. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 236641-3

PRODUCE
Otorgan a persona juridica autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras, destinadas a la extraccion de jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 365-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00044975 de fechas 22 de junio y 5 de diciembre del 2007, 26 de marzo y 08 de MORDAZA del 2008, presentados por la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777-Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;

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