Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

377908

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL N° 369-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00012912 del 14 de febrero del 2008, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la modificacion de la embarcacion pesquera denominada "BAMAR" de matricula Nº CE5075-PM y 192.03 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Jurel y caballa, empleando redes de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que mediante Oficio Nº 1290-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 25 de marzo del 2009, se notifica a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. a fin de que cumpla con subsanar las observaciones referidas a su expediente; consistentes en presentar el Formato 3 referido a las caracteristicas tecnicas de la embarcacion, precisandose en lo que respecta a las artes y/o aparejos de pesca para los recursos solicitados, asimismo en el rubro de informacion de la inversion, ademas al modificarse la nave, se requerira del diseno general de la embarcacion; Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a su solicitud de autorizacion de incremento de flota para el acceso a los recursos jurel y caballa, a pesar que la notificacion fue recepcionada en fecha 27 de marzo del 2008, como consta en el cargo que obra en su expediente, por lo que el procedimiento administrativo se ha paralizado por mas de treinta (30) dias por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y, mediante el Informe Nº 4062008-PRODUCE/DGEPP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del articulo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para que la embarcacion pesquera denominada "BAMAR" de matricula Nº CE-5075-PM y 192.03 m3 de capacidad de bodega, se dedique a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales

Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 235199-4

Otorgan a empresa autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiologicos, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 371-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA deL 2008 Visto los escritos con Registro N° 00017547 del 06 de marzo, 03 de MORDAZA y 11 de junio del 2008, presentados por la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de la planta de enlatado, con una capacidad de 250 cajas/turno (linea cocido) en su establecimiento industrial pesquero a instalarse en Lote B Avenida Los Pescadores, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a traves del Certificado Ambiental N° 0102008-PRODUCE/DIGAAP del 30 de enero del 2008, califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N°035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de instalacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N° 2802008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.