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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377908 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 369-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de julio del 2008Visto el escrito de registro Nº 00012912 del 14 de febrero del 2008, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO:Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la modifi cación de la embarcación pesquera denominada “BAMAR” de matrícula Nº CE-5075-PM y 192.03 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Jurel y caballa, empleando redes de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que mediante Ofi cio Nº 1290-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 25 de marzo del 2009, se notifi ca a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones referidas a su expediente; consistentes en presentar el Formato 3 referido a las características técnicas de la embarcación, precisándose en lo que respecta a las artes y/o aparejos de pesca para los recursos solicitados, asimismo en el rubro de información de la inversión, además al modifi carse la nave, se requerirá del diseño general de la embarcación; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Qué a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a su solicitud de autorización de incremento de fl ota para el acceso a los recursos jurel y caballa, a pesar que la notifi cación fue recepcionada en fecha 27 de marzo del 2008, como consta en el cargo que obra en su expediente, por lo que el procedimiento administrativo se ha paralizado por más de treinta (30) días por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y, mediante el Informe Nº 406-2008-PRODUCE/DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de fl ota, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para que la embarcación pesquera denominada “BAMAR” de matrícula Nº CE-5075-PM y 192.03 m3 de capacidad de bodega, se dedique a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235199-4 Otorgan a empresa autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos, en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 371-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de julio deL 2008Visto los escritos con Registro N° 00017547 del 06 de marzo, 03 de abril y 11 de junio del 2008, presentados por la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L. CONSIDERANDO:Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de enlatado, con una capacidad de 250 cajas/turno (línea cocido) en su establecimiento industrial pesquero a instalarse en Lote B Avenida Los Pescadores, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental N° 010-2008-PRODUCE/DIGAAP del 30 de enero del 2008, califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N°035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente otorgar la autorización de instalación solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 280-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; Descargado desde www.elperuano.com.pe