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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (10/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377910 ANTON BANCAYAN contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de Piura como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235199-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 373-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de julio de 2008Visto el escrito del Señor MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA con Registro N° 00086366 del 13 de diciembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa se establece en la Segunda de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolución Directoral N° 038-2003-PRE/P-LL emitida por la Dirección Regional de La Libertad se otorga permiso de pesca bajo el Régimen de la Ley N° 26920 al armador MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA para operar la embarcación pesquera de madera denominada SOLO DIOS CON SU PODER identifi cada con matrícula N° PL-18112-CM con una capacidad de bodega de 45.5 m³ para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchovetas, caballa, jurel y sardina con destino al consumo humano directo , y el recurso anchoveta con destino al consumo indirecto, utilizando redes de cerco; Que, la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/ DGEPP del 12 de noviembre del 2007 resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies Jurel y Caballa, entre ellas, la denominada SOLO DIOS CON SU PODER identifi cada con matrícula N° PL-18112-CM de propiedad del Señor MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA, motivando que interponga el recurso de reconsideración mediante escrito del visto; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 207.2 del Artículo 207° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados tienen un plazo de quince (15) días hábiles para la interposición de los recursos administrativos, siendo que el recurso interpuesto por el Señor MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA se encuentra dentro del plazo establecido en el dispositivo precitado; Que, mediante Ofi cio N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 29 de febrero del 2008, con cargo de recepción fechado el 12 de marzo del 2008, se solicitó al recurrente la presentación de la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto, de acuerdo a los alcances establecidos en el Artículo 208° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgándole diez (10) días hábiles para la presentación de la citada prueba e indicándole que sí no lo hiciera dentro del plazo indicado se procedería a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto; Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por el Señor MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo no ha sido sustentado a pesar del requerimiento formulado a través del Ofi cio N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Ns° 024 y 363 -2008-PRODUCEDGEPP-Dch de fechas 15 de enero y 28 de mayo del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, como también al portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235199-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a Transportes Expreso y Turismo Real S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 8679-2008-MTC/15 Lima, 3 de julio de 2008VISTO: El expediente de registro Nº 2008-022701 presentado en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: AREQUIPA – CUSCO y viceversa, solicitado por la Empresa “TRANSPORTES EXPRESO Y TURISMO REAL S.A.C.”; CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA “TRANSPORTES EXPRESO Y TURISMO REAL S.A.C.” -en adelante La Empresa- al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la Concesión Interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial de personas en la ruta AREQUIPA – CUSCO y viceversa, con las unidades de placas de rodaje UH-3978 (1995), VG-6271 (2001), VG-4527 (1999), VG-4544 (1999) y UO-7679 (1995); Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 10541-2008-MTC/15.02.2 expresa Descargado desde www.elperuano.com.pe