Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

MORDAZA BANCAYAN contra la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 235199-6 RESOLUCION DIRECTORAL N° 373-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2008 Visto el escrito del Senor MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA con Registro N° 00086366 del 13 de diciembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa se establece en la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolucion Directoral N° 038-2003-PRE/P-LL emitida por la Direccion Regional de La MORDAZA se otorga permiso de pesca bajo el Regimen de la Ley N° 26920 al armador MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada SOLO MORDAZA CON SU PODER identificada con matricula N° PL18112-CM con una capacidad de bodega de 45.5 m³ para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchovetas, caballa, jurel y sardina con destino al consumo humano directo , y el recurso anchoveta con destino al consumo indirecto, utilizando redes de cerco; Que, la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/ DGEPP del 12 de noviembre del 2007 resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies Jurel y Caballa, entre ellas, la denominada SOLO MORDAZA CON SU PODER identificada con matricula N° PL-18112-CM de propiedad del Senor MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA, motivando que interponga el recurso de reconsideracion mediante escrito del visto; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 207.2 del Articulo 207° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados tienen un plazo de quince (15) dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos, siendo que el recurso interpuesto por el Senor MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA se encuentra dentro del plazo establecido en el dispositivo precitado; Que, mediante Oficio N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 29 de febrero del 2008, con cargo de recepcion fechado el 12 de marzo del 2008, se solicito al recurrente la MORDAZA de la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion interpuesto, de acuerdo a los alcances establecidos en el Articulo 208° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgandole diez (10) dias habiles para la MORDAZA de la citada prueba e indicandole que si no lo hiciera dentro del plazo indicado se procederia a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por el Senor MORDAZA DE

LA MORDAZA PAIVA URCIA contra la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo no ha sido sustentado a pesar del requerimiento formulado a traves del Oficio N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Ns° 024 y 363 -2008PRODUCEDGEPP-Dch de fechas 15 de enero y 28 de MORDAZA del 2008, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Senor MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA contra la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA, como tambien al MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 235199-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion a Transportes Expreso y Turismo Real S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 8679-2008-MTC/15 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente de registro Nº 2008-022701 presentado en torno al otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, solicitado por la Empresa "TRANSPORTES EXPRESO Y TURISMO REAL S.A.C."; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA "TRANSPORTES EXPRESO Y TURISMO REAL S.A.C." -en adelante La Empresa- al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, solicito la Concesion Interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial de personas en la ruta MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, con las unidades de placas de rodaje UH-3978 (1995), VG-6271 (2001), VG4527 (1999), VG-4544 (1999) y UO-7679 (1995); Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 10541-2008-MTC/15.02.2 expresa

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