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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (15/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378129 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN Acuerdo Nº 066-2008-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de asfalto para proyecto de inversión sobre mejoramiento de calles del PJ Sector Manco Cápac 378172MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS Acuerdo Nº 024-2008-MDS/ALC.- Exoneran de proceso de selección la contratación de supervisión de la obra de ampliación y construcción de los sistemas de agua potable del C.P. Nuestra Señora de Guadalupe 378174 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Dictan normas sobre información a ser consignada en la documentación oficial de los Ministerios del Poder Ejecutivo y los Organismos Públicos adscritos a ellos DECRETO SUPREMO Nº 056-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Num. 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado- se dispuso la mejora en la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que resulta conveniente dictar normas de carácter general que tengan por propósito regular aspectos relacionados con las características con que debe contar la documentación ofi cial, así como estandarizar la información necesaria para su indiscutible identifi cación; Que, corresponde garantizar el uso adecuado de la denominación de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y los organismos públicos adscritos a ellos;DECRETA: Artículo 1º.- Información a ser consignada en la documentación ofi cial de los Ministerios del Poder Ejecutivo y los Organismos Públicos adscritos a ellos Los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y los organismos públicos adscritos a ellos consignarán en su documentación ofi cial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, el Gran Sello del Estado y su denominación completa, de conformidad con el formato que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Num. 091-2002-PCM y todas aquellas normas que se opongan al presente dispositivo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Única Disposición Complementaria Transitoria La papelería que posean los Ministerios del Poder Ejecutivo y los Organismos Públicos adscritos a ellos con la información aprobada de conformidad con el Decreto Supremo Num. 091-2002-PCM deberá ser agotada previamente a la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL Descargado desde www.elperuano.com.pe