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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378144 Dejan sin efecto la R.D. Nº 034-2006- MTC/14 y precisan las vías férreas existentes y bajo competencia del Ministerio RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2008-MTC/14 Lima, 17 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, ha establecido en su artículo 8º, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es el órgano rector y normativo de la actividad ferroviaria pública o privada, a nivel nacional. Asimismo, en su Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final, ha precisado que dicho Órgano emitirá las disposiciones complementarias necesarias para su mejor aplicación; Que, al amparo de dicha norma, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles identifi có, mediante Resolución Directoral Nº 034-2006-MTC/14 de fecha 21 de Junio del 2006, las vías férreas existentes en el país que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (vías férreas públicas y privadas); Que, de acuerdo con el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al interior de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, corresponde a la Dirección de Ferrocarriles, entre otras funciones, formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial (literal d); Que, en ejercicio de tal competencia, la Dirección de Ferrocarriles ha realizado una labor de revisión de lo estipulado en la Resolución Directoral Nº 034- 2006-MTC/14, a fi n de actualizar, entre otros, los datos referentes a las vías, el empalme de las vías férreas privadas con las vías férreas públicas, las organizaciones responsables de las vías, y los propietarios de las vías férreas privadas; Que, habiendo concluido dicha labor, la citada Dirección ha emitido los Informes Nº 273 y 288-2008-MTC/14.08 de fechas 07 y 14 de Julio del 2008, respectivamente, en los cuales se recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 034-2006-MTC/14 y aprobar la nueva relación de vías férreas (públicas y privadas), que se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27791 de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por D.S. Nº 032-2005-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Directoral Nº 034-2006-MTC/14; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Precisar las vías férreas existentes en el país que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de acuerdo al siguiente detalle: VIAS FÉRREAS PÚBLICAS Correspondientes a los siguientes Ferrocarriles:1) Ferrocarril del Centro, el cual se encuentra concesionado a la Empresa Ferrovías Central Andina S.A. Comprende la vía de: a) los Tramos: Callao-Huancayo y La Oroya-Cerro de Pasco, y b) el Ramal Cut Off-Huascacocha. 2) Ferrocarril del Sur, el cual se encuentra concesionado a la empresa Ferrocarril Transandino S.A. Comprende la vía de: a) los Tramos: Matarani-Islay- Arequipa/Tres Cruces-Juliaca-Puno y Juliaca-Cusco, y b) el Ramal: Mollendo-Empalme (Km. 7.400). 3) Ferrocarril del Sur Oriente, el cual se encuentra concesionado a la empresa Ferrocarril Transandino S.A. Comprende la vía de: a) el Tramo Cusco-Hidroeléctrica y b) el Ramal Pachar-Urubamba. 4) Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, el cual es administrado directamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Comprende la vía Huancayo-Huancavelica.5) Ferrocarril Tacna-Arica, el cual es administrado directamente por el Gobierno Regional de Tacna. Comprende la vía Tacna-Arica. VIAS FERREAS PRIVADAS Correspondientes a las vías férreas de propiedad de las siguientes organizaciones ferroviarias: 1) Empresa Votorantin Metais-Cajamarquilla. Ramal Santa Clara-Cajamarquilla, el mismo que empalma con la vía del Ferrocarril del Centro. 2) Empresa Cemento Andino S.A.Ramal Caripa-Condorcocha, el mismo que empalma con la vía del Ferrocarril del Centro. 3) Empresa Southern Perú Copper Corporation. La vía de: a) el Tramo Ilo-Botifl aca, y b) el Ramal Km. 183.000-Toquepala. 4) Empresa Doe Run Perú.Vía que interconecta las instalaciones de la empresa minera Doe Run Perú en la ciudad de La Oroya. Artículo Tercero.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 238157-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco y Distritales de Cochorco y Sinsicap, para financiar diversos proyectos y elaboración de expediente técnico de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2008-VIVIENDA Lima, 12 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688- 2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Descargado desde www.elperuano.com.pe