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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378140 Que, el objetivo de dicha Reunión, de carácter técnico, es contribuir a la generación de políticas públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en cuanto a la modernización tecnológica para la mejora cualitativa de los servicios consulares; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene implementando un Sistema de Gestión Consular a fi n de mejorar los servicios que brindan nuestras Ofi cinas Consulares, por lo que la invitación de la Cancillería Salvadoreña resulta de especial relevancia para observar de cerca la experiencia de ese país en la vinculación con sus connacionales en el exterior; Que, en ese sentido, la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior ha considerado oportuno que viaje a dichas ciudades el Ministro en el Servicio Diplomático de la República César Enrique Bustamante Llosa, Director General de Política Consular, de dicha Subsecretaría; Teniendo en cuenta el Memorándum (SCP) Nº 0363/2008, de 25 de julio de 2008, de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, y a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 18 al 24 de agosto de 2008, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República César Enrique Bustamante Llosa, Director General de Política Consular, para que participe en la Reunión de Trabajo sobre la Plataforma Informática de Servicios Consulares, a desarrollarse en dichos países. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673 - Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ César Enrique Bustamante Llosa 1,072.91 200.00 7+1 1,600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 236819-1SALUD Precisan que el Seguro Integral de Salud podrá financiar el acceso a los servicios del Centro de Salud Túpac Amaru y a los de la Red de Salud Independencia, provincia de Pisco, de pacientes provenientes de otras jurisdicciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 565-2008/MINSA Lima, 13 de agosto del 2008 Vistos los Expedientes Nº 08-053749-001 y 08- 063587-001; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es el ente Rector del Sector Salud a quien le corresponde conducir, regular y promover la intervención del sistema nacional coordinado y descentralizado de salud con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas; Que, uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud es la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad, dispuesta en el numeral 6 del artículo 5° de la precitada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2008-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de lca, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, toda vez que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos de agosto de 2007, se mantienen vigentes; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Salud dictar disposiciones con el fi n de que se continúen y fortalezcan las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada y que permitan seguir dando sostenibilidad a las prestaciones de salud de la población vulnerable; Que, el literal a) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como función general de la Dirección General de Salud de las Personas, proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias, estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que la Resolución Ministerial Nº 401-2007/MINSA, aprueba la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS- V.01, que establece las normas complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, la cual en su numeral 6.3 indica que las personas podrán acceder a las atenciones de los servicios de salud, a través de los establecimientos del primer nivel de atención, centros y puestos de salud. Asimismo, accederán a los hospitales siguiendo los mecanismos de referencia establecidos por el Ministerio de Salud en coordinación con el Seguro Integral de Salud; Que, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la necesidad de permitir el acceso a los servicios de salud a los pacientes que provengan de la jurisdicción de otros establecimientos de salud al Centro de Salud Túpac Amaru y a los establecimientos de salud de la Red de Salud Independencia, provincia de Pisco, Región Ica, debiendo el Seguro Integral de Descargado desde www.elperuano.com.pe