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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (15/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de agosto de 2008 378133 37.12 Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección. ” Artículo 2º.- Derogatoria del Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM Deróguese el Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM, que crea la Ofi cina Nacional Anticorrupción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - Transferencia de recursos Transfi éranse, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, los bienes muebles e inmuebles, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos que tuviere la Ofi cina Nacional Anticorrupción a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Ofi cina General de Administración. Segunda.- Comisión de transferencia Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia referida en el artículo anterior integrada por tres miembros, siendo un representante de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; uno de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y otro de la Ofi cina Nacional Anticorrupción. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial correspondiente. Tercera.- Coordinación de la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, adoptarán las medidas necesarias, a fi n de establecer los mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción. Cuarta.- Coordinación del Grupo Anticorrupción y Transparencia del Foro APEC Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de la VII Reunión del Grupo Anticorrupción y Transparencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la norma: El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción del artículo 2º, el mismo que entrará en vigencia una vez culminado el proceso de transferencia señalado en la primera disposición complementaria transitoria. Segunda.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 239041-2Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI para realizar pasantía en México y Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA N° 173-2008-PCM Lima, 14 de agosto de 2008 Vistos la Carta N° 230-2008/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y el ofi cio N° 852-2008-PCM/ UC-PAMC de la Coordinadora Administrativo Financiero del Proyecto de Apoyo para Mejorar la Competitividad; y CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N° 1030 se ha aprobado la Ley de los Sistemas Nacionales de Acreditación y Normalización que regula las actividades de normalización técnica y procedimientos de evaluación de la conformidad que se desarrollen o se acrediten en el país; Que la nueva Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, ha creado el Servicio Nacional de Acreditación, que constituye el Organismo Nacional de Acreditación al que corresponde el reconocimiento de la competencia técnica de las entidades de evaluación de la conformidad en todos los sectores, conforme a las directrices y guías internacionales, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes; Que en ese contexto y antes del inicio de operaciones de dicho Servicio Nacional, resulta pertinente que las acciones internas que viene desarrollando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en lo relativo a la organización, reglamentación interna y próximo funcionamiento del citado servicio puedan incorporar experiencias de operatividad de organismos pares cuyo diseño organizacional es de características similares; Que en ese contexto, se ha previsto desarrollar una pasantía en la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos y en el Standards Council of Canada (SCC), en la ciudad de Ottawa, Canadá, antes del inicio efectivo de operaciones del Servicio Nacional de Acreditación; Que la citada pasantía en los organismos de acreditación extranjeros mencionados permitirá acceder a la información y alcances de la estructura, políticas internas y procedimientos implementados en dichos organismos siguiendo las normas internacionales en la materia, lo que coadyuvará a la estructuración del Sistema Peruano de Acreditación, todo ésto en el marco de las actividades de implementación del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) con los Estados Unidos de América; Que la participación de los funcionarios del Indecopi en esta pasantía, será fi nanciada por el Proyecto de Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior (Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177 – PE); y De conformidad con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y Estando a lo acordado;Descargado desde www.elperuano.com.pe